VERONICA DANIELA MARTÍNEZ BILO/JUZGADO DE FAMILIA DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad ya que adolece de manifiesta falta de
Fundamentos
fundamentos para recurrir por esta vía excepcional y extraordinaria. 3°) Que conforme a lo anterior, al examen de admisibilidad que el numeral 2° del Auto Acordado Sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantía Constitucionales permite realizar a estos sentenciadores, sumado a lo resuelto en Rol de Protección 6270-2022 los cuales se habían pronunciado respecto de la misma recurrente y mismos hechos, se declara inadmisible el recurso. Archívese. N°Protección-37-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política
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