GALAZ/URRA
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Ricardo Antonio Galaz Lazo, Suboficial, grado 10° EUS., domiciliado para estos efectos en calle Sucre N°2167, Tocopilla, quien deduce recurso de protección en contra de Sebastián Salvador Urra Palma, o quien lo subrogue o reemplace, en su calidad de Director Nacional de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Rosas N°1264, Santiago, y en contra de Marcela Ríos Tobar, en su calidad de Ministra de Justicia y Derechos Humanos, domiciliada en calle Morandé 107, Santiago, por la tramitación de un sumario administrativo incoado a través de Resolución Exenta N°2.784, de 09 de mayo de 2018, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, en que el fiscal administrativo dispuso como medida preventiva la suspensión en el empleo con la privación del 50% de la remuneración, en el marco de lo dispuesto en el artículo 136 del DFL N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, vulnerando los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°1, 2 , 7, 24 y 26 de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto, ordene efectuar el pago íntegro de las remuneraciones, dando cumplimiento además a lo que habría sido ordenado por el Tribunal de Familia de Tocopilla en sentencia definitiva de causa T-5-2018, y, en subsidio, se ordene realizar las diligencias necesarias tendientes a declarar la prescripción de la responsabilidad administrativa. Informan las recurridas instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 18 de noviembre del año recién pasado tomó conocimiento que Gendarmería de Chile efectuó descuentos superiores al límite legal establecido en el artículo 96 de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo, correspondiendo a más del 98% de la remuneración liquida percibida, y que en razón del principio de legalidad que rige a los organismos públicos aquél deviene en un acto arbitrario e ilegal que vulnera, perturba y amenaza sus garantías fundamentales. Sostiene que en el mes de junio del año 2018 fue suspendido en razón del procedimiento disciplinario y con fecha 20 de diciembre de ese año, se aplica prórroga de suspensión de funciones con la privación del 50% de sus remuneraciones, lesionando el monto establecido por sentencia definitiva de retención judicial de pensión de alimentos establecido en Causa RIT T-5- 2018 del Juzgado de Letras y Familia de Tocopilla, ya que Gendarmería pago un monto inferior a lo indicado en la sentencia ejecutoriada y depositando montos distintos todos los meses con excepción del mes de octubre del año 2022, oportunidad en que se aplicó el máximo descuento recibiendo un monto menor, según planilla de remuneraciones. En cuanto a la retención judicial, ésta correspondía a $920.000, y el Departamento de Remuneraciones ha descontado un monto inferior a lo ordenado retener judicialmente. Este incumplimiento del Servicio se debe al decreto de prórroga de suspensión de funciones con la privación del 50% de remuneraciones en el sumario administrativo ordenado instruir mediante Resolución Exenta N°2734 del 09 de mayo de 2018, de la Dirección Nacional, medida aplicada por el fiscal Administrativo en carácter de "preventivo", adoptada en el proceso sumarial que aún no está afinado, próximo a cumplir 5 años de tramitación, sin que a la fecha -se haya acreditado responsabilidad administrativa en su contra-, convirtiéndose la media preventiva en una medida de carácter permanente, existiendo una colisión de intereses, debiendo primar el interés superior de los NNA, el cual se ve afectado con la medida administrativa dispuesta por el fiscal tramitador, además de la privación de casi el 99 % de su remuneración, viviendo de la caridad de familiares y amigos, ya que al tener vínculo laboral con el Estado se ve privado de conseguir cualquier otro empleo. Alega que los hechos que se imputan y que son materia del proceso sumarial donde por prorroga de suspensión se priva de su remuneración y lesiona la pensión de alimentos decretada son de fecha 10 de Marzo del año 2018 por lo que Gendarmería de Chile debió declarar prescrita la acción disciplinaria por haber transcurrido con creces el plazo legal en conformidad a lo previsto en el artículo 157 de la Ley 18.834, que indica que la responsabilidad administrativa se extingue, entre otras causales por la prescripción de la acción disciplinaria. Prescripción que tiene como principal efecto, el privar a la administración de la posibil
Fallo
En mérito de lo expuesto en el cuerpo del escrito, o, en subsidio, ordene a la Institución recurrida realizar las diligencias necesarias tendientes a declarar la prescripción de la responsabilidad administrativa. SEGUNDO: Que Sebastián S. Urra Palma, Director Nacional de Gendarmería de Chile, informa solicitando el rechazado presente recurso con costas. Alega la improcedencia de la presente acción cautelar, desde que las cuestiones que motivan la interposición de la presente acción cautelar de protección, esto es; los descuentos superiores al límite legal establecido en la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo; la prórroga de suspensión preventiva de funciones con una privación del 50% de su remuneración y; el monto descontado de la remuneración por concepto de retención judicial menor al pactado por el Sr. Galaz Lazo generando deuda por pensión de alimentos, es un asunto que por esta vía cautelar se ha ventilado anteriormente en causa Rol N°38.845-2021 de la Corte de Apelaciones de Santiago, en que rechazando el recurso interpuesto, resolvió:“(...) SEXTO: Que resulta efectivo que el mismo Estatuto Administrativo en el inciso segundo del artículo 96 limita los descuentos que se pueden efectuar en las remuneraciones, pero ello está referido a aquellos descuentos que se solicitan por el propio funcionario, lo que no es el caso. Por otra parte, se debe tener presente, que el mismo inciso primero de la citada disposición, prohíbe deducir de las remuneraciones otras que cor
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Ricardo Antonio Galaz Lazo, Suboficial, grado 10° EUS., domiciliado para estos efectos en calle Sucre N°2167, Tocopilla, quien deduce recurso de protección en contra de Sebastián Salvador Urra Palma, o quien lo subrogue o reemplace, en su calidad de Director Nacional de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Rosas N°1264, San
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica