ORELLANA/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, pudiendo impugnarse las actuaciones de la recurrida ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y, asimismo, acudirse a los mecanismos que contempla la Ley N° 18.410. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-269-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por la Fiscal Judicial señora Ana María Hernández Medina.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-269-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por la Fiscal Judicial señora Ana María Hernández Medina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago mfrm Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constituci
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