SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/COMUNIDAD EDIFICIO AGUA MUNDO

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°) Que, los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en el procedimiento especial ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 21.442, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo que señala el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-273-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por la Fiscal Judicial señora Ana María Hernández Medina.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-273-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por la Fiscal Judicial señora Ana María Hernández Medina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago mbv Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de

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