SIN INFORMACION

SANDOVAL/ABARZA

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Mauricio Hernán Larenas Escalona, abogado, en representación de JUAN CARLOS SANDOVAL QUINTANA, independiente, SANDRA ORIANA CONUS CAMPOS, independiente, y JUAN CARLOS SANDOVAL CONUS, independiente, todos con domicilio en Avenida Rudecindo Ortega número 04205, casa 127, condominio Vista Golf, de la ciudad de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de VICTORIA CATALINA ABARZA VERA, técnico de nivel superior, con domicilio en pasaje Verdi 0171, Fundo el Carmen de la ciudad de Temuco. Funda su recurso en que los recurrentes son representantes de la Entidad Patrocinante Buona Vita Spa con cinco años de historia en la región, quienes se han adjudicados innumerables proyectos de mejoramiento térmico sobre todo en la ciudad de Temuco con el fin de ayudar a las personas a mejorar la calidad de sus viviendas. Así las cosas, desde el año 2021, se adjudicaron el proyecto de mejoramiento de vivienda futuro 2, ubicada en el sector Temuco. En virtud de lo anterior, han realizado una serie de mejoramientos habitacionales de aislamiento térmico en dicha zona, pero como es un hecho público, cada vez que se realizan entregas de obras, existen algunas recomendaciones, mejoras o correcciones que se solicitan por parte de los propietarios y que se realizan a través de los llamados post ventas. En este sentido, la recurrida doña Victoria Catalina Abarza Vera, fue una de las beneficiadas con los mejoramientos de aislación térmica de algunos sectores de su vivienda, proyecto que alcanzó la suma solo en su vivienda de cerca de 6 millones de pesos, mejoras que a razón de algunas solicitudes, derivaron en diversas post ventas, las que fueron solucionadas por parte del personal de sus representados. Sin embargo, con fecha 30 de junio del 2022, a través de la red social Facebook de la recurrida, individualizada como “Viiky Abarza Vega”, comenzó con las publicaciones que imputan actos delictivos en contra de la familia de sus representados recurrente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que por la presente acción constitucional, la parte recurrente denuncia como un acto arbitrario e ilegal las publicaciones realizadas en diversas redes sociales por la recurrida en que los llama como “estafadores”, todo ello con ocasión de trabajos que realizaron los actores en el inmueble de la recurrida. Por su parte, la recurrida sostiene la efectividad de dichas publicaciones, acotando que éstas se realizaron por las deficiencias del trabajo realizados por los actores, agregando que eliminó dichas publicaciones. TERCERO: Que el recurrente acompañó a su recurso como prueba documental las impresiones de las publicaciones ya señaladas donde constan las menciones aludidas en el tenor de su recurso. Por su parte la recurrida no acompañó ningún antecedente probatorio en relación a la eliminación de las publicaciones. CUARTO: Que la cuestión planteada por el recurrente dice relación con el derecho a la propia imagen y a la honra, que habrían sido conculcados por la recurrida a través de la publicación realizada a modo de funa. QUINTO: Que, si bien nuestro ordenamiento jurídico también garantiza el derecho a la libertad de expresión, la cual, como ha señalado la Excma. Corte Suprema, entre otros, en los autos Rol 41.011-2021, no tiene un carácter absoluto y, por cierto, se encuentra limitada por el derecho al buen nombre que le asiste al afectado por las expresiones deshonrosas que se han vertido, en este caso, por redes sociales. SEXTO: Que, en ese orden de ideas, al tenor de las publicaciones acreditadas en estos autos, en que se trata a los actores como “estafadores”, no cabe sino concluir que las expresiones vertidas por la recurrida, por medio de una red social, sin otorgar una posibilidad de respuesta o contra argumentación de la contraria, no pueden tener por objeto sino afectar la honra de quien es sindicado como autor de delitos, cuestión que en el caso concreto se verifica, toda vez que las expresiones vertidas importan un menoscabo a los actores. SÉPTIMO: Que la actuación de la recurrida constituye una perturbación del derecho a la propia imagen de la recurrente y su derecho a la honra, consagradas ambas en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que cabe acoger la presente acción cautelar disponiéndose las medidas idóneas

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Juan Carlos Sandoval Quintana, Sandra Oriana Conus Campos, y Juan Carlos Sandoval Conus en contra de Victoria Catalina Abarza Vera, todos ya individualizados, solo en cuanto, se dispone que la recurrida, debe, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, eliminar las publicaciones que ha efectuado en contra de los recurrentes antes aludidas. Regístrese. Rol N° Protección-31977-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 12: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece Mauricio Hernán Larenas Escalona, abogado, en representación de JUAN CARLOS SANDOVAL QUINTANA, independiente, SANDRA ORIANA CONUS CAMPOS, independiente, y JUAN CARLOS SANDOVAL CONUS, independiente, todos con domicilio en Avenida Rudecindo Ortega número 04205, casa 127, c

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