TAPIA HENRIQUEZ PEDRO JUAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Fabián Lobos Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor por el condenado don Pedro Juan Tapia Henríquez, e interpone acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del presente año, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado. Sostiene que el amparado se encuentra cumpliendo condena con saldo de 1.006 días por el Juzgado de Garantías de Arica en causa RUC 0600888480-1 y también la pena de 7 años por la Ley N°20.000 por el Juzgado de Garantías de San Bernardo en causa RUC 1510007552-8. Señala que registra como fecha de inicio el 17 de enero de 2015 y fecha de término el 19 de octubre de 2024, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular al beneficio penitenciario el 15 de febrero de 2019 y cuenta con 6 bimestres de muy buena conducta. Agrega que la Comisión rechazó por advertir que el postulante tiene mediano compromiso delictual, con mediano riesgo de reincidencia, que cuenta con varias condenas por tráfico de drogas y llevando más de 20 años de reclusión sumando todas sus condenas, con tendencia en favor del delito, incipiente conciencia del delito y del mal causado. Refiere que el amparado ha presentado avance en su proceso de reinserción social, con curso de mueblería en el espacio Mandela, y realizando de taller de desarrollo humano y realiza actividad deportiva. Sustenta que el acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Alega que no es efectivo que el amparado no haya tenido avances en su proceso de reinserción social, más bien lo contrario, así pues se desconoce el carácter progresivo de la reinserción toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos referidos y no considera las actividades de reinserción y de comportamie
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado tiene un mediano compromiso delictual, con carrera delictual de adulto, con tendencia a favor del delito y actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, reincidente en los mismos delitos, estando cumpliendo condena con uso de beneficio comete nuevo delito y quebranta beneficio, lo cual es indicador de desajuste y baja adaptación a norma social. Que además cuenta con un riesgo medio de reincidencia, con deficiente capacidad de resolución de conflictos/habilidades de autocontrol, y niega/minimiza aquellos factores de riesgo que podrían incidir en la comisión de nuevos ilícitos. Estas consideraciones son lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Pedro Juan Tapia Henríquez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol N° 4994-2022. (amparo)
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C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Al folio 6: Téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Fabián Lobos Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor por el condenado don Pedro Juan Tapia Henríquez, e interpone acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional correspondie
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