SIN INFORMACION

DIAZ GUERRA VINKO ESTEFANO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogado doña Viviana González Trabol, Defensora Penal Público Penitenciaria, en favor por el condenado don Vinko Estefano Díaz Guerra, e interpone acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 24 de octubre de 2022, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Sostiene que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: a) RUC N° 0900294884-K, RIT N° 964-2009, seguida ante el Juzgado de Garantía de Quillota, condenado por el delito de lesiones leves a una multa, sustituida por 5 días de reclusión. b) RUC N° 0800885837-4, RIT N° 2091-2008, seguida ante el Juzgado de Garantía de La Calera, por los delitos de amenaza a miembro FF.AA, homicidio frustrado, porte ilegal de arma de fuego y robo con intimidación, condenado a las penas de 300 días, 900 días, 10 años y 5 años, respectivamente c) RUC N° 0900627991-8, RIT N° 1981-2009, seguida ante el Juzgado de Garantía de Quillota, condenado por el delito de tráfico en pequeñas cantidades a 3 años de presidio menor en su grado máximo. Agrega que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, el recurrente registra como fecha de inicio de condena el día 02/10/2008, estimándose como fecha de término de la sanción penal el 16/01/2030 y a su vez el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional lo cumplió el 13/12/2022. Afirma que cumple con creces con todos los requisitos del D.L 321 vigente a la fecha

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, el período de cumplimiento efectivo de su condena, con seis bimestres de calificación conductual “Muy Buena” anteriores a su postulación e informe de postulación psicosocial elaborado por equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Añade que el recurrente no registra hace 5 años sanciones internas, demostrando adherencia al régimen disciplinario, aprobó la educación media en liceo humanista científico, realizó taller de costura y se encuentra terminando el de soldadura, mantiene oferta laboral de supervisor en empresa de transporte y conserva red de apoyo de su pareja. Indica que por Resolución de fecha 14 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, por razones de existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Funda en que posee un alto compromiso delictual, no es parte de proceso de reinserción intramuros, alto prontuario, variabilidad y ascendencia de violencia, con actitud pro criminal, tendencia a favor del delito, minimización de los hechos y del daño provocado a las víctimas. Alega que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago es ilegal y arbitraria, ya que, en primer lugar, desconoce los avances concretos de su representado que le permiten probar que efectivamente cumple con los requisitos para que se le conceda la libertad condicional; en segundo lugar, la fundamentación de la resolución resulta arbitraria al citar solamente los fragmentos negativos del informe; y por último, resulta contrario a la finalidad de la libertad condicional, la ausencia de una justificación en concreto, de la falta de idoneidad en las herramientas que establece el nuevo Reglamento del Decreto Ley 321 para la reinserción en el medio libre de mi representado que fundamente que este siga privado de libertad. Solicita que se acoja el amparo, con el fin de dejar sin efecto la Resolución de fecha 24 de octubre de 2022 de la Comisión de Libertad Condicional, como medida para restablecer el imperio del derecho, decretando que se la conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que informa el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que por resolución de fecha 24 de octubre pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que se señaló en la resolución que si bien de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, se pudo comprobar que el postulante cumplía con los requisitos que establecen los

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Vinko Estefano Díaz Guerra, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol N° 4990-2022. (amparo)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogado doña Viviana González Trabol, Defensora Penal Público Penitenciaria, en favor por el condenado don Vinko Estefano Díaz Guerra, e interpone acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 24 de octubre de 2022, medi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica