SIN INFORMACION

LATORRE CACERES KEVIN ARNALDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Carlos Ignacio Vera Campos, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor por el condenado don Kevin Arnaldo Latorre Cáceres, e interpone acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del presente año, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado. Sostiene que el amparado se encuentra cumpliendo condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de robo con intimidación, conforme a sentencia dictada en causa RUC 1900431831-8 RIT 3564-2019 del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, pena que inició el día 22.04.2019, y que tiene fecha de término el 23.04.2024, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular al beneficio penitenciario el 23.08.2022. Agrega que fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, no obstante, la Comisión rechazó por advertir que el postulante es un interno con alto compromiso delictual y que arroja un riesgo de reincidencia alto, con conciencia baja del delito y del daño causado a terceros. Sostiene que la resolución impugnada es evidentemente arbitraria, en cuanto a su falta de razonabilidad, ya que el amparado ha demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social, referidos en el Informe GENCHI, tales como que en el ámbito educacional actualmente se encuentra cursando 7º y 8º básico de manera presencial en Espacio Mandela; no presenta consumo de drogas, manteniéndose en abstinencia hace más de 1 año; cuenta con apoyo familiar, conformado principalmente por su pareja; y está realizando capacitación laboral en mueblería en línea plana, con oferta laboral. Cita el Principio 60.2 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (llamadas “Reglas Mandela”), que establece que “Es conveniente que, antes del término de la ejecución de una pena o me

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado tiene un alto compromiso delictual, con cogniciones que tienden a otorgar alto valor al delito, presentando contaminación criminógena, vinculación a pares infractores, baja conciencia del delito y del mal causado, alcanzado discreto nivel de empatía con víctimas y familiares, baja disposición al cambio, encontrándose en etapa motivacional de contemplación y deficiente capacidad de resoluciones de conflictos. Estas consideraciones son lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Kevin Arnaldo Latorre Cáceres, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4986-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Carlos Ignacio Vera Campos, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor por el condenado don Kevin Arnaldo Latorre Cáceres, e interpone acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semes

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