TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQQ CONTRA ADALBERTO RIVERO SEVERICHE

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos totalmente contrarios a los demostrados en juicio oral. Lo anterior influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Nicole Acuña Carvajal, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de ADALBERTO RIVERO SEVERICHE, en causa RUC N° 2200070764-7; RIT N° 489-2022; Rol Corte N° 552-2022, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, por una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que condenó a Adalberto Rivero Severiche, sin costas, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, descrito y penado en el artículo 456 bis A del Código Penal, pesquisado en las inmediaciones de calles Céspedes y González con Colo Colo, de la comuna de Iquique, el 20 de enero de 2022, aproximadamente a las 10:20 horas, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Se le impone, asimismo, una multa de dos unidades tributarias mensuales, la que se le tiene por satisfecha con cargo a seis de los días en que ha permanecido privado de libertad por esta causa, bajo prisión preventiva, según se registró en la resolución de apertura de este juicio oral; y como autor del delito de transporte y posesión de precursores o sustancias químicas esenciales con el objeto de destinarlos al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que se describe y pena en el artículo 2 de la Ley 20.000, cometido el 20 de enero de 2022, cerca de las 10:20 horas, en el sector de calles Céspedes y González de Iquique, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Se le condena, además, al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, la que se le tiene por cumplida con cargo al día 20 de enero de 2022, en que se mantuvo detenido por esta causa. Por no reunirse las condiciones que hace procedente la aplicación de la Ley 18.216, de acuerdo a su artículo 1 inciso final, el sentenciado Rivero Severiche deberá dar cumplimiento efectivo al castigo impuesto, el que se le contará desde el 20 de enero de 2022, data desde la que permanece privado de libertad por esta causa, menos los días empleados para la conversión de las multas aplicadas. Fundó el recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342, letra c), del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Señala la recurrente que la sentencia recurrida, omitió el requisito de la letra c) del artículo 342, ello por cuanto el tribunal tuvo por establecida la participación de su defendido en el delito de posesión de precursores o sustancias químicas esenciales para la elaboración de droga, descrito y sancionado en el artículo 2° de la Ley 20.000, con el mé

Fallo

fallo recurrido, pues se estimó que la droga se encontraba en posesión y a la vista de todos los acusados, sin embargo las probanzas rendidas indican que la sustancia se encontraba debajo de la mochila en un asiento trasero y su representado era el chofer, de manera tal que el tribunal arriba a una conclusión, en base a hechos totalmente contrarios a los demostrados en juicio oral. Lo anterior influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, considerando que de haberse acogido sus alegaciones, se debía dictar una sentencia absolutoria respecto de su representado en relación al delito de posesión de precursores. En consecuencia, solicita se invalide la sentencia y juicio oral respectivo, se determine el estado en que quede el procedimiento y ordenar la remisión de los autos a un tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. TERCERO: Que en estrados el Defensor Penal Público don Marcos Olivos Silva por el recurrente, ratificó sus pretensiones. A su turno, el Ministerio Público, representado por el abogado asesor don Rubén Villalobos Monardes solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la sentencia no adolece del vicio que se reclama, desde que el tribunal razonó fundadamente acerca de toda prueba rendida, por lo que concluye que la sentencia no ha infringido las reglas de la sana crítica pidiendo el rechazo del recurso de nulidad impetrado por la Defensa. CUARTO: Que para mejor entendimiento del present

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Iquique, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Nicole Acuña Carvajal, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de ADALBERTO RIVERO SEVERICHE, en causa RUC N° 2200070764-7; RIT N° 489-2022; Rol Corte N° 552-2022, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, por u

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