MP C/ ULISES NOLBERTO SOTO CARCAMO
Rol
Fecha
19 de enero de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
ACOGIDA/SENT. DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: En causa rol de ingreso penal de esta Ilustrísima Corte 1424-2022, RIT 34-2020, RUC 2100340833-4 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, con fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós se llevó a efecto la audiencia para conocer los recursos de nulidad interpuestos por don Sebastián Vicente Contreras Lancapichún, Abogado, Defensor Penal Público de Osorno, en representación de la condenada Camila Belén Soto Rojas; doña Daniela Alejandra Bustos Ríos, don Salvador Andrés General Placencia y doña Silvia Beatriz Romero, Abogados Defensores Penales Privados, en representación de los acusados don Gustavo Adolfo Bolívar Paredes y Emilio Emanuel Emeterio Urbáez; y por doña Marlis Sagner Tapia, Abogado Defensor Penal Público, por el sentenciado Diego López Delgado; todos ellos dirigidos en contra de la sentencia dictada por el mencionado tribunal, integrado en su oportunidad por el Juez don Claudio Vicuña Melo (quien presidió) y compuesta además por el Juez Edmundo G. Moller Bianchi (quien tuvo a su cargo la redacción del fallo y de su propio voto disidente) y el Juez Héctor Hinojosa Aubel. Invoca el primer recurrente (por Camila Soto) como principal la causal del artículo 374 e) del Código Procesal Penal, en relación con las reglas de la sana crítica del artículo 342 de mismo cuerpo legal, y las exigencias de contenido mínimo de la sentencia penal del artículo 297 del señalado código (causal reconducida por la Excma. Corte Suprema, en procedimiento Rol N° 138584-22, desde la causal del artículo 373 letra a), acusando una infracción lógica, y en particular, el principio de razón suficiente, al decir la sentencia que no se acreditó la irreprochable conducta anterior, y por lo tanto no acoger la atenuante respectiva del artículo 11 N.°6 del Código Penal, en circunstancias que ella se reconoció en la acusación de Fiscalía, en el auto de apertura, y en el alegato de clausura y sus réplicas. Subsidiariamente, invoca, con idéntico fundamento, la causal de er
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, por razones de orden lógico, esta Corte estima necesario abordar los recursos no en el orden en que se interpusieron y fueron alegados en estrados y expuestos en la parte expositiva precedente, sino -por el contrario, hacerlo en el siguiente orden y por las siguientes razones. Primero deberá decidirse el recurso de los condenados Bolívar y Urbáez, puesto que de acogerse su tesis de que los jueces de mayoría erraron al condenar, debiendo haber absuelto, cambia la situación jurídica de todos los condenados, y no tiene objeto alguno revisar el resto de los recursos. En caso de que la tesis se rechace, se abordará seguidamente el recurso del condenado López, que sostiene que debió ser condenado como cómplice y no como autor, puesto que, de aceptarse su tesis, es la propia base de condena la que cambiaría, y no sólo su atenuación, como ocurre con el resto de los recursos interpuestos. Luego, se deberá resolver la tesis, que comparten los recursos de Camila Soto y Diego López, de que se cometió un error de Derecho al no reconocer la atenuante del artículo 11 N.°6 del Código Penal; y sólo si se rechaza esa hipótesis, revisar la causal (que solo invoca la Defensa de Camila Soto -por reconducción de la Excma. Corte Suprema) de que, al hacerlo, se han vulnerado las reglas de la lógica y el principio de razón suficiente. Segundo: Que conviene tener presente, a efectos de la resolución de todos los recursos anulatorios interpuestos, que mediante la sentencia recurrida se condenó a los acusados por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes por los hechos que el Tribunal reseña en el Considerando Quinto: “Con el mérito de los antecedentes aportados en juicio y que a continuación se resumirán, el Tribunal pudo establecer, por sobre toda duda razonable que el 8 de Abril de 2021, como a las 16:20 horas, Carabineros, en la ruta 5, a la altura de San Pablo, fiscalizó el auto patente GKJK84 conducido por Diego López Delgado, en el que además viajaban Ulises Soto Cárcamo y Camila Belén Soto Rojas. En el vehículo encontraron ocultos varios paquetes, todos los cuales contenían un total neto de 4.443 g de sustancia vegetal correspondiente al género Cannabis. Esta droga, que estaba destinada a la ciudad de Coyhaique, fue llevada a esa ciudad mediante una entrega controlada y, el 10 de Abril de 2021, fue entregada en esa ciudad a Gustavo Bolívar Paredes, oportunidad en que fue aprehendido junto a Emilio Emeterio Urbáez, quien se encontraba en las inmediaciones e intentó huir ante la presencia policial. Seguidamente, el mismo día 10 de Abril de 2021, en la casa de calle Almirante Barroso 1763 de la ciudad de Coyhaique, domicilio de Gustavo Bolívar Paredes, en una dependencia utilizada como taller, fueron encontrados un revolver marca Famae, serie A2A0703, calibre .32, con cinco cartuchos en su cilindro; una pistola marca Herstal, serie 92730, calibre 6,35 mm, con su respectivo cargador y la suma de $3.480.000 en dinero efectivo. Ambas arm
Fallo
fallo y de su propio voto disidente) y el Juez Héctor Hinojosa Aubel. Invoca el primer recurrente (por Camila Soto) como principal la causal del artículo 374 e) del Código Procesal Penal, en relación con las reglas de la sana crítica del artículo 342 de mismo cuerpo legal, y las exigencias de contenido mínimo de la sentencia penal del artículo 297 del señalado código (causal reconducida por la Excma. Corte Suprema, en procedimiento Rol N° 138584-22, desde la causal del artículo 373 letra a), acusando una infracción lógica, y en particular, el principio de razón suficiente, al decir la sentencia que no se acreditó la irreprochable conducta anterior, y por lo tanto no acoger la atenuante respectiva del artículo 11 N.°6 del Código Penal, en circunstancias que ella se reconoció en la acusación de Fiscalía, en el auto de apertura, y en el alegato de clausura y sus réplicas. Subsidiariamente, invoca, con idéntico fundamento, la causal de errónea aplicación del Derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, contemplada en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal. Por su parte, el recurso interpuesto en representación de los condenados señores Bolívar y Urbáez por los abogados defensores privados señores Bustos, General y Romero invoca la causal del artículo 373 b), esto es, errónea aplicación del Derecho, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pero en este caso, acusando que la sentencia califica jurídicamente los hechos como constitutivos de un
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Valdivia, diecinueve de enero dos mil veintitrés. VISTOS: En causa rol de ingreso penal de esta Ilustrísima Corte 1424-2022, RIT 34-2020, RUC 2100340833-4 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, con fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós se llevó a efecto la audiencia para conocer los recursos de nulidad interpuestos por don Sebastián Vicente Contreras Lancapichún, Abogado, De
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