SIN INFORMACION

FERRER / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA-RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Rafael José Ferrer Vásquez, y su hijo, Rodrigo Andrés Ferrer Nava, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 31 de mayo de 2020. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida a que emita pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. A folio 6, se evacua informe Servicio Nacional de Migraciones señalando que la solicitud de Rafael José Ferrer Vásquez con fecha 24 de noviembre de 2022, mediante Resolución Exenta N° 22489872 le fue resuelta y le otorgó el permiso de permanencia definitiva. Mientras que la solicitud de Rodrigo Andrés Ferrer Nava se encuentra pendiente de tramitación. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, en primer lugar, que la solicitud de Rafael José Ferrer Vásquez, se encuentra resuelta con fecha 24 de noviembre de 2022, mientras que la de Rodrigo Andrés Ferrer Nava se encuentra pendiente. Tercero: Que, en cuanto a la solicitud del recurrente Rafael José Ferrer Vásquez, se debe tener presente lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, especialmente, lo referente a la dictación de la Resolución Exenta N° 22489872 de fecha 24 de noviembre de 2022, que le otorgó visa de residencia definitiva, por lo que el presente recurso respecto de éste actor, ha perdido oportunidad, al haberse ya verificado aquella acción solicitada como medida para restablecer el derecho, no existiendo entonces alguna decisión que pueda ser adoptada por esta Corte para tales efectos. Cuarto: Que, lo que dice relación con la solicitud presentada por Rodrigo Andrés Ferrer Nava, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien se encuentra en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por la recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: 1.- Que, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Rodrigo Andrés Ferrer Nava, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 60 días corridos, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. 2.- Que, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Rafael José Ferrer Vásquez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-158657-2022. En Valparaíso, doce de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Rafael José Ferrer Vásquez, y su hijo, Rodrigo Andrés Ferrer Nava, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada c

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