JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

MP C/ ENMANUEL VIZCAINO DEL ROSARIO

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado en relación a los ilícitos por los que fue formalizado. A su vez, en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, ella solamente se puede ver cumplida con la medida cautelar de prisión preventiva, estimándose que la libertad del imputado constituye un  peligro para la seguridad de la víctima, atendida la naturaleza de los delitos por los cuales ha sido formalizado, la dinámica relacional con la víctima y la existencia de pauta de riesgo de violencia intrafamiliar alto; por estas consideraciones se confirma la resolución de fecha 5 de enero de 2023 dictada por Jesica Andrea Yáñez Sanhueza, Jueza Subrogante del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Vizcaíno Del Rosario Enmanuel. Devuélvase por interconexión.  Rol Penal N° 40-2023

Fallo

por estas consideraciones se confirma la resolución de fecha 5 de enero de 2023 dictada por Jesica Andrea Yáñez Sanhueza, Jueza Subrogante del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Vizcaíno Del Rosario Enmanuel. Devuélvase por interconexión.  Rol Penal N° 40-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de enero de dos mil veintitrés  VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), esto es, la existencia material de los hechos investigado

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