1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RANCAGUA

GONZÁLEZ CON BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el querellante y demandante de autos, Leandro Antonio González Cerda, deduce recurso de apelación en contra de la resolución del Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua que se declaró incompetente para conocer de la presente acción deducida en contra de Banco Crédito e Inversiones por el no pago de los seguros que indica. 2.- Que la resolución recurrida declaró de oficio la incompetencia del tribunal, por estimar aplicable lo dispuesto en el artículo 543 del Código de Comercio, referido al contrato de seguro y no así lo dispuesto en el artículo 2º bis de la Ley 19.496. 3.- Que nuestro ordenamiento jurídico, actualmente, ha considerado la existencia de un sistema dual para conocer los conflictos que se susciten entre el asegurado, el contratante o el beneficiario según corresponda y el asegurador, sea en relación con la validez o eficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de la indemnización reclamada. El primero de estos, reconocido en el artículo 543 antes citado, y que otorga competencia a la justicia arbitral para dirimir el conflicto, el segundo, de carácter general, previsto en la Ley 19.496, en donde el asegurado se considera como un mero consumidor, y por lo tanto, puede recurrir a esta justicia común para resolver su conflicto. 4.- Que para estos efectos la doctrina ha estimado que el consumidor queda mejor protegido en el contexto de un procedimiento más rápido, eficaz y menos oneroso para dirimir su asunto, el que además equilibra de mejor forma la natural asimetría de poder ante una compañía de seguros dotada de mejores recursos y condiciones para litigar, y en este sentido, la ley del consumidor deja a ambas partes en un mejor pie de igualdad (Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 1722-2018). 5.- Que es en virtud de lo antes razonado y el estado actual de la causa

Fallo

se declara competente para continuar conociendo de estos antecedentes a dicho tribunal. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 169-2022-Policía Local.- “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el querellante y demandante de autos, Leandro Antonio González Cerda, deduce recurso de apelación en contra de la resolución del Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua que se declaró incompetente para conocer de la presente acción deducida en contra de Banco Crédito e Inversiones por el no pago de los seguros

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