TRAIPE / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece por sí, don Jorge Daniel Traipe Pinochet, cédula nacional de identidad N° 14.092.753-8, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Indica que, con fecha 20 de agosto del 2013, solicitó un crédito en la institución recurrida por $629.845 pesos, pactadas en 24 cuotas de $35.333, cuyo pago se debía realizar a través de descuentos mensuales por medio del empleador, con fecha abril 2015 se pagó hasta la cuota N° 20, quedando pendiente 4 cuotas de éste, todo esto ocurre desde el 2013 al 2015. Sin embargo, señala que en septiembre de 2022, ingresó a trabajar a la empresa Atento Chile S.A y en el mes de correspondiente a la remuneración de noviembre, comenzaron los descuentos de Caja Los Andes por un monto de $61.832 pesos cada una, ante lo cual se dirigió a la oficina comercial y le señalaron que el monto correspondería a la cuota N°21 más intereses y que así sucesivamente le descontarían hasta el pago de la cuota N°24, aplicando descuentos improcedentes y que resultan ser ilegales y arbitrarios descontándolos 9 años después. Solicita se acoja el recurso, ordenando a la recurrida abstenerse a ejecutar descuentos y reembolsando los dineros descontados desde el mes de noviembre 2022 a la fecha, con costas. A folio 4, rola informe de la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, señalando los antecedentes del crédito contraído por el recurrente, indicando que la cuota del mes de mayo de 2015 (N°21), más un interés penal de $26.499.- se pagó con fecha 10 de diciembre de 2022, alegando que no existe actuar ilegal o arbitrario ya que se encuentra efectuado el cobro de una deuda cuya acción de cobro no ha sido declarada prescrita y que además, procesalmente, la vía idónea para alegar o excepcionar de prescripción no puede ser una acción de protección como la ventilada en autos, en circunstancias de que ni siquiera posee un derecho indubitado que obste su exigibilidad,
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde diciembre de 2022, señalando que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos. No obstante, la recurrida dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. Por lo anterior, solicita se rechace el recurso de protección, por falta de oportunidad. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que el objetivo del presente recurso es obtener que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones ordene que la recurrida se abstenga de continuar efectuando el cobro del crédito otorgado al recurrente a través de descuentos de sus remuneraciones, como asimismo, se proceda a restituir los montos indebidamente descontados. Tercero: Que, evacuando el informe solicitado, la recurrida señala que ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente y que dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas desde el mes de diciembre de 2022. Cuarto: Que, conforme con lo señalado precedentemente y habiendo la institución recurrida accedido a lo solicitado en el arbitrio interpuesto, la acción planteada por el actor carece de oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Jorge Daniel Traipe Pinochet, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-172340-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece por sí, don Jorge Daniel Traipe Pinochet, cédula nacional de identidad N° 14.092.753-8, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Indica que, con fecha 20 de agosto del 2013, solicitó un crédito en la institución recurrida por $629.845 peso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica