1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

BANCO SANTANDER CHILE S.A. CON AGRICOLA DON EDUARDO S.A..A

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo los

Fundamentos

considerandos tercero y cuarto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la demanda ejecutiva deducida en autos por el Banco Santander Chile en contra de la Agrícola Don Eduardo S.A., como deudora principal, y contra sus avalistas José Alfredo González Cabello, Patricio Hernán González Cabello, Ricardo Enrique González Cabello y Agrícola Doña Gertrudis y Compañía Limitada, intentan obtener el pago de la cantidad de 85.969,2400, Unidades de Fomentos, intereses y costas. Segundo: Que, en el escrito de excepciones, la demandada principal y sus fiadores, opusieron conjuntamente a la ejecución, las previstas en los numerales 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La primera de ellas, dice relación con la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, se fundó en el hecho que aparece demandando en representación de Banco Santander Chile, doña Beatriz del Pilar Acevedo Barahona, sin haber acreditado realmente que se le haya conferido un mandato judicial por Banco Santander Chile, desde que no se individualiza completamente a la mandataria en la escritura pública de mandato judicial, al omitirse su segundo nombre y su número de cédula de identidad. La segunda corresponde aquella indicada en el numeral 7° del artículo 464 del cuerpo legal ya citado y es la relativa a la falta de los requisitos o condiciones legales para que el título tenga fuerza ejecutiva, fundada en que en el pagaré no constaría la fecha de la autorización notarial otorgada por la Notario de San Fernando con asiento en Chimbarongo, doña Celeste Becerra Marín, lo que provoca que el pagaré no reúna los requisitos previstos en el N° 5 del artículo 102 de la ley 18.092, lo que hace procedente la excepción, por carecer de los requisitos para tener mérito ejecutivo, ello en razón de que en todo pagaré debe señalarse el lugar y fecha de su expedición, mención que no aparece en el pretendido instrumento mercantil. Por último, la excepción del numeral 11° del artículo 464 del referido código, fundada en diversos documentos privados, comunicaciones vía correo electrónico e instrumentos obtenidos de otro proceso judicial que los deudores tuvieron con el banco Scotiabank Chile, toda esta documentación, no objetada por la ejecutante y que no fue valorizada por el sentenciador del grado, siendo incorrecta la afirmación de este que la causal no fue probada. Tercero: Que, en cuanto a la primera causal, la escritura de mandato judicial de fecha 12 de mayo de 2021 extendido ante la Notario de Santiago Nancy de la Fuente Hernández, es suficiente para desestimar los fundamentos del reclamo de los ejecutados, desde que no probaron que la abogada mandataria doña Beatriz Acevedo Barahona no haya sido la persona a quien el banco ejecutante otorgó el poder para representarlo en juicio, siendo irrelevante que el mandato judicial haya omitido el segundo nombre y el número de cédula de identidad d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de quince de junio de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en la causa Rol C-2519-2021. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Abogado Integrante José A. Irazabal Herrera. Rol 642-2022 Civil No firma la Ministra suplente Sra. Andrea Urbina Salazar no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado sus funciones en esta Corte. Se deja constancia que, por no reunirse los presupuestos previstos en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, la presente sentencia no debe ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo los considerandos tercero y cuarto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la demanda ejecutiva deducida en autos por el Banco Santander Chile en contra de la Agrícola Don Eduardo S.A., como deudora principal, y contra sus avalistas José Alfredo González Cabello, Pa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica