2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SALCOBRAND S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-112-2021, se rechazó la reclamación y, se dispuso que, en consecuencia, se mantienen las multas reclamadas a que se refiere la Resolución N° 1845/20/61 de fecha 17 de diciembre del año 2020 y, dispuso que no se condena en costas a la reclamante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante, quien fundamenta su recurso en dos causales subsidiarias, solicitando que se acoja el recurso por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo o, en subsidio, por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo normativo y, en consecuencia, que se deje sin efecto la multa y se proceda a realizar un pronunciamiento de fondo en torno a la reclamación y, en subsidio en caso que la Iltma. Corte estime que no tiene competencia para pronunciarse sobre el fondo de la acción, solicita que se anule el proceso hasta que vuelva a analizar la prueba y se dicte la sentencia que corresponda. En definitiva, solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja el reclamo en todas sus partes, con expresa condena en costas o, en subsidio que se anule todo lo realizado hasta la audiencia de juicio a fin de conocer el fondo del asunto. En primer lugar opuso la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, en relación con el artículo 459 N° 6 de la misma norma. En segundo lugar, dedujo la causal del artículo 477 del Código antes citado, por infracción al artículo 503 de la misma norma. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintisiete de diciembre último, oportunidad en que alegó sólo la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en base a dos causales subsidiarias, solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja el reclamo en todas sus partes, con expresa condena en costas o, en subsidio que se anule todo lo realizado hasta la audiencia de juicio a fin de conocer el fondo del asunto. En primer lugar, opuso la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, en relación con el artículo 459 N° 6 de la misma norma. Al efecto, esgrime que, en la sentencia se ha afectado el principio de congruencia procesal, ya que se funda en un punto que no fue parte de los hechos a probar, vale decir, el pago o no de la multa y la forma en que éste se llevó a cabo y que tampoco fue tenido como un hecho no controvertido. Precisa en cuanto a que el

Fallo

fallo se funda en un punto que no fue establecido como punto de prueba en la audiencia preparatoria, por lo que el tribunal, al dar por probado un punto que no era un punto de prueba, ha excedido la competencia que se le fuera entregada. Segundo: Que, en segundo lugar dedujo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 503 de la misma norma. Al respecto, alega que la sentencia yerra en cuanto a considerar que el pago de la multa implica un reconocimiento expreso del infractor – respecto de la infracción -, sino que éste, por distintas circunstancias se ve obligado a pagarla. Precisa en cuanto a que el procedimiento de la Tesorería General de la República, en adelante e indistintamente, la Tesorería General, es posterior y aparte del proceso en que se cursó la sanción. Alega, además, que el pago de la multa no es un requisito establecido en la ley para la interposición del reclamo en sede judicial. En ese orden de idea, indica que la empresa solo tomó conocimiento de la multa cuando esta se encontró en la Tesorería para su pago, atendido que esta no había sido válidamente notificada a mi representada. La Dirección del Trabajo en estos casos, básicamente, se lava las manos y pasa el asunto a Tesorería General, quien realiza una tramitación independiente, en la cual la sola interposición del reclamo de multa no detiene la tramitación de la cobranza. Esto es relevante, agrega, por cuanto existen varias circunstancias, en particular de los último

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C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-112-2021, se rechazó la reclamación y, se dispuso que, en consecuencia, se mantienen las multas reclamadas a que se refiere la Resolución N° 1845/20/61 de fecha 17 de diciembre del

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