1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RAMÍREZ/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-7265-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, caratulados “Ramírez con Clínica Las Condes”, por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda por despido injustificado ordenando el pago de recargo legal del 30% más el feriado legal, con reajustes, intereses y costas. Contra dicha sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad en conformidad a lo establecido en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; solicitando que se rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte recurrente invoca como hipótesis de nulidad la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las consecuencias fácticas del tribunal inferior. Y la fundamenta señalando que la sentenciadora decidió calificar el despido como injustificado a pesar de que acepta que la empresa obtuvo resultados económicos negativos, pues la avizora como circunstancia transitoria y carente de gravedad. Sostiene que esto es un error porque la clínica arrojaba millonarias pérdidas desde el año 2019 y al 2020 perdió más de 7.000 millones de pesos, dándose inicio a un programa de reestructuración que comenzó con un Plan de Retiro Voluntario para todos los trabajadores, al que se acogieron más de 300 con indemnizaciones y beneficios superiores a los legales; posteriormente se procedió a los despidos masivos, para finalizar externalizando servicios, entre ellos el de esterilización en donde la trabajaba el actor. Termina su escueto recurso indicando que si la sentencia hubiere calificado correctamente los hechos asentados en la propia sentencia, se habría percatado que el despido del demandante era justificado. Segundo: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral. Tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Este control efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y peticiones que se plantean que requiere ser seria y completa. Tercero: Que, en particular, la causal escogida por la demandada corresponde a aquella denominada de fondo, porque opera o tiene lugar cuando es necesario impugnar aspectos de derecho o sustanciales; pero que no admiten la alteración de los hechos, los cuales deben mantenerse tal como han sido establecidos en la sentencia, luego de su examen probatorio. Así, para su procedencia, se requiere que el recurrente indique en forma clara y precisa cuál es la incorrecta aplicación del derecho que ha efectuado el tribunal del grado, en torno a determinados hechos, y cuál es la correcta aplicación del derecho que propone. Cuarto: Que en estos autos se tuvo por controvertido el fundamento del despido por necesidades de la empresa, estableciéndose en el Considerando 7° del

Fallo

fallo lo siguiente: “...si bien la demandada, pudo tener resultados negativos, subyace que la situación financiera actual de la empresa no es grave y es subsanable en el tiempo. Que la reestructuración ha dependido de la voluntad del empleador quien impone a los trabajadores medidas de racionalización y modernización de los recursos humanos y materiales, que no resultan objetivas, desde que dichas condiciones han sido resueltas con la externalización de trabajadores, ejecutando procesos eficientes con el fin de optimizar recuso económicos. En consecuencia, de las pruebas rendidas aparece que no reúnen la suficiencia y precisión necesarias para acreditar las necesidades de la empresa invocada, avizorando la transitoriedad de la situación financiera actual de la empresa, ausencia de gravedad necesaria para poner en peligro la subsistencia objetiva´ de la empresa”. Quinto: Que además de cumplir muy básica y rudimentariamente con la carga de fundamentación del recurso lo que de por sí constituye un serio impedimento para su comprensión -ya que no se hace cargo de todos los elementos argumentativos de la sentencia que dan cuenta cómo y por qué se llegó a la decisión de acoger la demanda, analizando el requisito de objetividad de la situación financiera de la empresa-, lo que plantea, haría necesario ponderar nuevamente la prueba rendida, como por ejemplo la testimonial, ya que documentación no allegó con la suficiencia que era necesaria como da cuenta la misma sentencia, cuestión

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-7265-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, caratulados “Ramírez con Clínica Las Condes”, por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda por despido injustificado ordenando el pago de recargo legal del 30% más el feriado legal, con rea

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