SIN INFORMACION

RIVERA VILLEGAS Y OTROS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Yeymy Paola Lambis Lozano, abogado, en representación de Luis Fernando Rivera Villegas y Sandra Liliana Ríos, ambos de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en una omisión ilegal o arbitraria al no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de visa de permanencia definitiva de los recurrentes, lo que vulnera su garantía fundamental de la igualdad ante la ley. Solicita que se acoja su acción y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre las mismas, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Expone que Luis Fernando Rivera Villegas ingresó su solicitud de residencia definitiva y fue acogida a trámite con fecha 24 de noviembre de 2021, bajo el N° 34432847; mientras que Sandra Liliana Ríos hizo lo propio y fue acogida su solicitud a trámite el 14 del mismo mes, bajo el N° de solicitud N° 4578701. Alega que en ambos casos ha transcurrido más de un año sin que se dicte un acto terminal emitiendo pronunciamiento sobre las peticiones. Señala que este actuar sobrepasa con creces el plazo máximo de seis meses establecido para el efecto por la Ley N° 19.880, constituyendo un actuar arbitrario, y afectando la garantía de igualdad ante la ley. Segundo: Que comparece Antonio Henríquez Beltrán, abogado por el Servicio Nacional de Migraciones, quien, informando al tenor del recurso, solicita el rechazo de este por estimar que ha perdido oportunidad. Expone que mediante resoluciones exentas N° 22010260 y 22010243, ambas de 6 de enero de 2022, se aprobó el avance de las solicitudes a la etapa de inicio, encontrándose ambas en trámite, y manteniendo los extranjeros una situación regular de residencia en el país. Acompaña al informe copia electrónica de las resoluciones ya aludidas. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o re

Fundamentos

fundamentos: 1°: Que al respecto se debe indicar que el artículo 91 del Decreto Ley Nº 1094, que regula la ley de Extranjería, vigente a la época de la solicitud, dispone que son atribuciones del Ministerio del Interior y del Departamento de Extranjería y Migración “2.- Supervigilar el cumplimiento de la legislación de extranjería y proponer su modificación o complementación y aplicar, a través del Departamento de Extranjería y Migración, las disposiciones del presente decreto ley y su reglamento”; y “9.- Impartir instrucciones para la mejor aplicación de este decreto ley”. En igual sentido lo dispone el artículo 177 del Decreto Nº 597 que aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería. Por su parte su artículo 41 del Decreto Ley Nº 1094, prescribe que la permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias. Este permiso se otorgará por resolución del Ministerio del Interior. A su vez, el artículo 135 del reglamento en comento señala que contra la presentación de las solicitudes de permanencia definitiva, la autoridad receptora de ellas entregará al recurrente un comprobante que certifique tal circunstancia, cuya validez será determinada de acuerdo a la solicitud de que se trate y proceso resolutivo de la misma, pudiéndose, a petición del extranjero, renovar su vigencia, si la solicitud se encontrare pendiente de resolución, y su artículo 157 Nº 5 que la residencia legal en el país puede acreditarse con el comprobante establecido en el artículo 135°. Por otra parte, el artículo 27 de la Ley Nº 19.880- norma aplicable a la administración-, que salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. A su vez, su artículo 7º, que consagra el principio de celeridad, le exige a la administración que el procedimiento debe estar sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Finalmente, el artículo 8º prescribe que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. 2°: Que el recurrente solicitó beneficio de visa de residente temporario titular de reunificación familiar SAC N° 82201 (N° 2348517, con fecha 6 de enero de 2020, ante la Sección Consular de Puerto Príncipe. 3°: Que, del tenor del recurso se puede advertir que la recurrida afirma haber cumplido con la trami

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido a favor de Luis Fernando Rivera Villegas y Sandra Liliana Ríos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Merino, quien fue del parecer de acoger el recurso solo en cuanto la autoridad debe emitir pronunciamiento dentro de un plazo de treinta días desde que estuviese firme una decisión en tal sentido, por los siguientes fundamentos: 1°: Que al respecto se debe indicar que el artículo 91 del Decreto Ley Nº 1094, que regula la ley de Extranjería, vigente a la época de la solicitud, dispone que son atribuciones del Ministerio del Interior y del Departamento de Extranjería y Migración “2.- Supervigilar el cumplimiento de la legislación de extranjería y proponer su modificación o complementación y aplicar, a través del Departamento de Extranjería y Migración, las disposiciones del presente decreto ley y su reglamento”; y “9.- Impartir instrucciones para la mejor aplicación de este decreto ley”. En igual sentido lo dispone el artículo 177 del Decreto Nº 597 que aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería. Por su parte su artículo 41 del Decreto Ley Nº 1094, prescribe que la permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar

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C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Yeymy Paola Lambis Lozano, abogado, en representación de Luis Fernando Rivera Villegas y Sandra Liliana Ríos, ambos de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en una omisión ilegal o arbitra

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