PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./QUEZADA
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Reproduciendo la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos, con excepción de los números 8° 9°, 10°, 13°, 15°, 18°, 19°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 26°, del acápite denominado “Respecto de la Contravención a la Ley N° 19.496” y 3°, 4° a 8° del acápite denominado “Respecto de la Demanda Civil Indemnizatoria”, que se eliminan. Se reproducen, asimismo, sus citas legales. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que son hechos pacíficos de la presente causa los siguientes: que entre los días 16 de diciembre de 2019 y el 11 de enero de 2020 fueron realizados diversos cargos en la tarjeta CMR de la actora, los que se exhiben en el estado que se agrega a fs. 11 a 12 de estos autos y que dan cuenta, a modo ejemplar, de seis compras, cada una por un monto de $ 10.000 en la Tienda Tierra de Fuego, una compra en Petrobras San Martín por $ 10.000, una compra en Copec de Limache por $ 10.000, una compra en Papa Johns de Quillota por $ 10.900, dos compras en Santa Isabel de Quillota una por $ 9.553 y otra por $ 10.514, una compra en Case Market por $ 9.900, entre otras, que en general no superan los $ 10.000. Se observan, también, otras transacciones en Mercado Pago por compras realizadas en tres y seis cuotas y compras internacionales. El monto total facturado en el estado de cuenta asciende a $ 913.600, ofreciendo un prepago de $ 2.343.810, observándose, asimismo, en el cuadro referido a la evolución de los montos facturados y pagados, que la tarjeta no tenía deuda anterior a dicho mes. 2° Que la actora ha sostenido en su libelo, que en septiembre de 2019 renovó su tarjeta CMR Falabella, cambiando su documento por una CMR VISA para efectos de realizar una compra específica y no volviendo a utilizar dicho plástico, no habiendo habilitado la misma, habiendo sido víctima, el día 13 de diciembre de 2019, de un hurto en dependencias de la tienda Paris del Mall Marina Arauco de Viña del Mar, al serle sustraída su billetera y los documentos que ella conte
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil y 23 de la ley 19.496, se declara: 1° Que se revoca la sentencia de 15 de febrero de 2022, en cuanto se deja sin efecto la declaración de nulidad de oficio de la cláusula 15° del contrato de apertura de línea crédito, de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito, celebrado entre las partes, en aquella parte donde señala “Hasta antes del momento del aviso, el titular responderá de los cargos que se hagan con la Tarjeta extraviada, hurtada, robada, adulterada o falsificada, sin perjuicio de los derechos que le correspondan”, declarándose su plena validez a los hechos de la presente causa. 2° Que se revoca la aludida sentencia, en cuanto acogió la querella contravencional y en su lugar se declara que se absuelve a la querellada de la acción deducida en su contra. 3° Que se rechaza en todas sus partes la demanda civil de indemnización de perjuicios incoada en contra de la demandada. 4° Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, comuníquese, regístrese y archívese. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. Rol Policía Local n° 170-2022 Se deja constancia que no firma la Fiscal Judicial Sra. Nash, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Policia-Local-170-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Reproduciendo la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos, con excepción de los números 8° 9°, 10°, 13°, 15°, 18°, 19°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 26°, del acápite denominado “Respecto de la Contravención a la Ley N° 19.496” y 3°, 4° a 8° del acápite denominado “Respecto de la Demanda Civil Indemnizatoria”,
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