2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BUENO/VTR COMUNICACIONES S.P.A.

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5872-2021, caratulados “Bueno con VTR Comunicaciones SpA” se acogió la demanda, declarando el despido como indebido, y condenando solidariamente a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio con recargo legal, y pago de feriado proporcional pendiente. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada principal, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 453 N° 5 del mismo cuerpo legal. Solicita que se acoja el recurso, y anule la sentencia recurrida, dictando otra de reemplazo que determine la base de cálculo correcta, conforme la prueba rendida. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día doce de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley, y denuncia infringido el artículo 453 N° 5 del mismo Código. Expresa respecto a la causal deducida, que la norma del artículo 453 regula el apercibimiento legal para los casos de falta de exhibición documental, el que en caso de ser sin causa justificada, permite tener por probadas las alegaciones formuladas por la solicitante en relación a la prueba decretada, solo si de los demás medios de prueba no se desprende el hecho que se quiere dar por acreditado con el apercibimiento, todos requisitos que deben configurarse de modo copulativo. Agrega que en autos, el sentenciador en el considerando décimo aplicó el apercibimiento señalado, sin una solicitud del demandante y con prueba que acreditaría en contrario a lo que decretó el apercibimiento. Así, señala, el tribunal únicamente haciendo aplicación del apercibimiento consagrado en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, resolvió estimar por probada la base de cálculo que la trabajadora propuso con ocasión de su libelo, sin perjuicio de no haber formulado alegación alguna en dicho sentido para el caso de no exhibirse la documental requerida, y sin considerar, tal y como lo reconoce el propio sentenciador, que existen liquidaciones de sueldo que expresamente contrarían la base de cálculo propuesta por la trabajadora. Señala que la demandante no formuló en forma explícita el apercibimiento, y solo enumeró que solicitaba exhibir los documentos que requería, y en la audiencia de juicio se limitó a pedir la aplicación del apercibimiento, estando vedado en consecuencia al tribunal aplicar dicha ficción legal en esas condiciones. Además, expresa, si bien no se exhibieron las liquidaciones del año 2018, sí se exhibieron las del año 2019 hasta el término de la relación laboral, y en las que dan cuenta de 30 días trabajados, se constata remuneraciones mucho más bajas que las determinadas por el tribunal. Arguye que la remuneración debió determinarse con un promedio mensual y no bajo el apercibimiento utilizado, todo lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberlo hecho de modo correcto, se habría determinado que no se cumplían los requisitos para configurar el apercibimiento señalado y se habría determinado de otro modo la remuneración del actor. SEGUNDO: Que es necesario precisar dos órdenes de ideas. Primero, que la causal de nulidad invocada –infracción de ley- supone la aceptación de los hechos fijados en la sentencia sin que sea posible la modificación, eliminación o adición de circunstancias fácticas pues lo que busca este medio de impugnación es determinar el correcto sentido y alcance de la norma legal que se acusa vulnerada. En segundo lugar, que tampoco es posible por esta causal el análisis de medios de prueba pues no se trata éste de un recurso de mérito como lo es el de apelación. T

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C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5872-2021, caratulados “Bueno con VTR Comunicaciones SpA” se acogió la demanda, declarando el despido como indebido, y condenando solidariamente a las demandadas al pago de la indemn

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