BISCARRA/SOC. CONST. ECHAVARRI HMNOS. LTDA.
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil veintidós, rectificada por resolución de tres de mayo del mismo año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1784-2021, caratulados “Biscarra con Sociedad Constructora Echavarri Hnos Limitada” se rechazó la demanda de despido indirecto, y se acogió la acción únicamente en cuanto condenó al pago de diferencias de remuneraciones y asignaciones de diversos meses, feriado legal y pago de cotizaciones previsionales. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, es decir, la omisión en la sentencia del análisis de toda la prueba rendida. Solicita que se invalide la sentencia señalada y dicte sentencia de reemplazo que declaré que se cumplieron las formalidades del auto despido, acogiendo la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día doce de diciembre último, oportunidad en que alegó la apoderada de la recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo Código, es decir, la omisión en la sentencia del análisis de toda la prueba rendida. Expresa el recurrente que en el considerando sexto del
Fallo
fallo se indica que no se acreditó en autos la existencia de una carta de auto despido ni que se le haya remitido la misma al empleador, restando con ello eficacia al auto despido y declarando que la relación laboral terminó por renuncia. Agrega que, si bien es efectivo que la carta no está firmada, ello no quiere decir que no exista, pues en autos – folio 54 – se habría acreditado el envío de la carta a la Inspección del Trabajo y además el envío de ella por correo certificado al empleador. Además, en los folios 55 y 56 se acompañaron los comprobantes de envío por correo de una carta certificada, de fecha 17 de marzo del año 2021, la misma en que se comunicó el auto despido al empleador. Indica que si bien en esa carta no aparece el nombre del actor como remitente, sino que el de José Nava, esta carta sí se dirigió certificadamente a la empleadora, y esto consta en autos, prueba que además, no fue excluida ni objetada. Con ello, se acreditó la existencia de la carta y su envío a la demandada, pues la norma no exige que el comprobante de envío de la carta contenga el nombre del trabajador, bastando con que tenga el actor el comprobante, y en el caso, además, este comprobante es coetáneo con la dirigida a la Inspección del Trabajo. Arguye que se ha fallado reiteradamente que la omisión de requisitos en relación a la comunicación del auto despido no le resta eficacia, ni le impide demandar las indemnizaciones que procedan, y ello lo ratifica la doctrina al respecto. Por últi
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C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil veintidós, rectificada por resolución de tres de mayo del mismo año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1784-2021, caratulados “Biscarra con Sociedad Constructora Echavarri Hnos Limitada” se rechazó la demanda de despido ind
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