NAVARRO GAETE CLAUDIO ANDRES/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, en representación de Claudio Andrés Navarro Gaete, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por las razones que indica. Señala que a su representado le fue rebajada la condena, por única vez, de conformidad con la Ley N° 19.856 y, estando cumpliendo sentencia en el C.D.P. Santiago Uno, le fue notificado que dicho beneficio ha sido suprimido, por razones que desconoce. Indica que su representado sostiene que el beneficio estaría a lo menos concedido y, por ende, debieron en su momento haberse realizado los abonos correspondientes a la pena que actualmente cumple. Repite que estando concedido el beneficio y “vigente dicha suspensión”, le impide al condenado saber realmente los
Fundamentos
motivos del por qué le fueron restados los abonos. Argumenta que se vulnera su derecho a la libertad personal y, en particular de desplazamiento, infringiendo además las normas sobre reinserción de los condenados, sobre la base de observación de buena conducta, lo que trae como consecuencia que no pueda optar a los beneficios contemplados en la ley, influyendo sustancialmente en el cómputo de su condena, en casos no previstos por el ordenamiento jurídico. Estima que lo anterior constituye una vulneración al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que no puede remediarse por otra vía. Finaliza solicitando que, ejerciendo las facultades que la Carta Fundamental entrega a esta Corte, se proceda a ordenar el reconocimiento del beneficio de tiempo, a través de la reinserción social de los condenados, sobre la base de la observación de buena conducta, de acuerdo a la Ley N° 19.856. SEGUNDO: Que informa don Gustavo Villar Sánchez, abogado, por la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, dando cuenta que el amparado está actualmente recluido en el C.D.P. Santiago Sur. Da cuenta que el condenado cumple condenas por los delitos de cuasidelito de homicidio, robo con intimidación y robo en bienes nacionales de uso público, ascendentes a 200 días, 3 años y 1 día, 541 días y 61 días, que inició a cumplir el 15 de septiembre de 2018, teniendo como fecha de término el 29 de septiembre de 2023. Respecto al recurso de autos, da cuenta que la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de esta Corte de Apelaciones, por resolución de 14 de diciembre de 2022, señaló: “Se rectifica acta del 2022 en el siguiente sentido: Se acordó, por unanimidad, excluirlo por haber cometido nuevo delito, durante el cumplimiento de su condena en el proceso respectivo, lo que configura la causal prevista en la letra c) del Artículo 17 de la Ley 19.856”. Por lo anterior, solicita que se rechace el recurso en todas sus partes y, se ratifique que esa institución actuó en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, respetando el estado de derecho que nos rige. TERCERO: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. CUARTO: Que, la Ley N° 19.856, que Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre la Base de la Observación de Buena Conducta, dispone en su artículo 17: “Artículo 17.- Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: (…) c) La persona hubiere delinquido durante el cumplimiento de su condena, o estando en libertad provisional durante el proceso respectivo;” QUINTO: Que, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena estableció, como s
Fallo
Por estas consideraciones y visto además los dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y la Ley N° 19.856, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Claudio Andrés Navarro Gaete en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-62-2023. En Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, en representación de Claudio Andrés Navarro Gaete, interponiendo acción constitucional de amparo en contra
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