2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ORTEGA/AGUAYO

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-654-2021, caratulados “Ortega con Aguayo” se acogió únicamente la demanda subsidiaria, declarando el despido como injustificado, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la de años de servicio con recargo legal y remuneraciones adeudadas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada, fundado en la causal del 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, es decir, la omisión en la sentencia del análisis de toda la prueba rendida en el proceso y el razonamiento de los hechos que estima probados. Solicita se acoja el presente recurso de nulidad, se anule la sentencia recurrida, y se dice sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, declarando justificado el despido. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día doce de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada luego de resumir los antecedentes del proceso, deduce su recurso fundado en la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459, ambos del Código del Trabajo, por faltar en el

Fallo

fallo el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación. Indica que la sentencia en el considerando cuarto enumera la prueba rendida por las partes, y luego el considerando sexto rechaza la acción de tutela por no haberse podido acreditar que el mismo se tratase de una represalia, y considera como antecedente la situación económica de la empresa por la pandemia del Covid, para luego, en el considerando noveno, señalar que el despido era injustificado por no acreditar la causal de despido alegada. Expresa que si bien la sentencia consideró para efectos de fallar la acción de tutela, que el demandado se dedicaba a los eventos masivos y que la pandemia de Covid 19 le afectó en el negocio, ello no se consideró para efectos de la declaración del despido injustificado. Se reconoce, en consecuencia, para efectos de la tutela que la pandemia afectó el negocio, pero para el despido, no se considera, pues se indica que la carta señala que son meros hechos genéricos y que nada se probó al respecto. Arguye que el razonamiento del tribunal es contradictorio, pues el fallo ya había concluido que el rubro se encontraba afectado, debiendo tener la sentencia, en virtud de la prueba rendida, un razonamiento coherente, pues no consideró al fallar el despido, los Formularios 29 acompañados al proceso, que acreditaban la baja en las ganancias del negocio. Agrega que no hay razón ni fundamento para las decisiones contradictor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-654-2021, caratulados “Ortega con Aguayo” se acogió únicamente la demanda subsidiaria, declarando el despido como injustificado, condenando a la demandada al pago de la indemni

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