SIN INFORMACION

LÓPEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Camila Andrea Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado Gary Camilo López Rojas, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 14 de octubre de 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se concede la libertad condicional. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que su representado se encuentra cumpliendo condenas impuestas en causas RUC 1500971032-6, por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, sentenciado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo; y por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; RUC 1801248774-2, impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, sentenciado a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. Aduce que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 18 de diciembre de 2018 y se proyecta su cumplimiento para el 25 de junio de 2024, con 163 días de abono. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 1 de julio de 2022. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2022 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 14 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado. En relación con su postulación, resalta que su evaluación de agosto de 2022, lo midió con un mediano riesgo de reincidencia. Indicando como elementos protectores los siguientes: 1. Realiza taller de preparación para el egreso, aprobando con 88% de asistencia. 2. Taller de grupos de autoayuda, aprobando con 100% de asistencia, logrando adherencia al taller, tomando conciencia del consumo y daño causado, presentando un estadio motivacional contemplativo. 3. Taller deportivo y polideportivo, con 100% de asistencia. 4. Taller deportivo y polideportivo, con 100% de asistencia (en 3 ocasiones). 5. Taller de formación de monitores deportivos, con 100% de asistencia. 6. Ha adquirido habitualidad laboral en virtud de su trabajo al interior de Agua Puri. Expresa que la ley N° 21.124, que modificó en enero de 2019 el D.L. 321, en su inciso primero del artículo primero señala: “La libertad condicional es un medio de prueba que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.” Luego, el mismo cuerpo normativo señala en su artículo 2° los requisitos exigidos para optar a la libertad condicional, que son: 1. Tiempo mínimo: su representado lo cumplió el 7 de julio de 2022. 2. Conducta intachable: el amparado satisface esta exigencia pues a la fecha de postulación mantenía, al menos, 4 calificaciones de conducta Muy Buena. 3. Contar con informe de postulación psicosocial elaborado por el área técni

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que respecto a la reinserción, está sujeta a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar con un informe de postulación psicosocial el

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Antofagasta, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Camila Andrea Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado Gary Camilo López Rojas, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 14 de octubre de

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