2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RAMÍREZ/INMOBILIARIA E INVERSIONES BAKER SPA

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-1849-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Ramírez con Inmobiliaria e Inversiones Baker SpA y Otra”, por sentencia de cinco de enero de dos mil veintidós, se acogió la demanda por despido injustificado y se condenó a la inmobiliaria al pago de indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, años de servicio, lucro cesante y feriado con reajustes e intereses, sin costas. Pero se rechazó la demanda formulada contra el Servicio de Vivienda y Urbanismo VII Región por no existir régimen de subcontratación. Contra esta sentencia ambas partes deducen recurso de nulidad. La parte demandada por las causales subsidiarias de los artículos 478 letra b) y 478 letra e) del Código del Trabajo; solicitando se la anule y se dicte una de reemplazo que rechace por lo concerniente al lucro cesante, con costas. En tanto, la demandante invoca las causales del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y en subsidio, la del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, en la parte que rechaza el cobro de 22 días de remuneraciones y condenar al Servicio de Vivienda y Urbanismo VII Región en régimen de subcontratación; pidiendo se invalide en esa parte la sentencia y se dicte una nueva que le conceda dichas peticiones. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista y se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: A.- Antecedentes generales: Primero: Que, únicamente en lo que interesa, en estos autos demandó Fernando Ismael Ramírez Marín por despido injustificado, indebido o improcedente, indemnizaciones, lucro cesante y otros a Inmobiliaria e Inversiones Baker SpA, señalando que ingresó a prestar servicios el 10 de marzo de 2020 como Supervisor de Proyectos Constitución Etapa I en el proyecto Rocas de la Iglesia Etapa I, aunque aseveró que laboró también en la Etapa II, y que se le puso término el 22 de enero de 2021 a pesar de que su contrato estaba pactado a plazo fijo hasta el término del proyecto, lo que era hasta el 18 de enero de 2022. Indicó además que los servicios se otorgaron en beneficio del Servicio de Vivienda y Urbanismo VII Región, al que demanda por entender que existió régimen de subcontratación. Y efectivamente entre las prestaciones que cobra, está la suma de $1.540.396.- por 22 días trabajados en enero de 2021. Segundo: Que las primeras pretensiones fueron resistidas por las demandadas, la primera indicando que se le despidió por desahucio ya que se trataba de un empleado de confianza, y en cuanto al lucro cesante señaló que el contrato era de naturaleza indefinida y que en la Inspección del Trabajo el actor indicó haber firmado 2 contratos distintos, debiendo primar el de esta última característica. En cuanto al régimen de subcontratación el Serviu opuso falta de legitimación pasiva y rechazó también de fondo por no cumplirse los requisitos del artículo 183 A del Código del Trabajo. Sobre la remuneración adeudada nada se dijo. Tercero: Que la sentencia, sobre el primer aspecto, en el Considerando 9° revisa la naturaleza del contrato indicando que “…el único contrato suscrito por las partes y agregado al juicio se aprecia que en su cláusula octava se estableció lo siguiente: Él presente contrato se pacta por una duración a plazo fijo, hasta el término del Proyecto Constitución Etapa I ´, a contar de la fecha en que el trabajador ingresó al servicio (…) dada la redacción de la cláusula octava del contrato, en armonía con la restante prueba, se puede concluir que lo pactado corresponde a un contrato a plazo indefinido, o conocido como uno por obra faena, y en ningún caso uno indefinido como lo pretende la demandada. Valga la aclaración que, del tenor del contrato, no se estableció un plazo fijo, sólo se remite al término del Proyecto Constitución Etapa I lo que corresponde a un plazo indefinido como ya se dijo”. Concluyendo en el Motivo 11° que “…en cuanto a la época de término de la obra ´Rocas de la Iglesia Etapa I´, se tendrá presente que el actor solicitó al Serviu que exhibiera el certificado de término de la obra Proyecto Constitución Etapa I – Rocas Iglesia Etapa I, quien no exhibió indicando con convicción que aquel documento no existía a la fecha del juicio por no existir recepción municipal, lo que da claras luces de la efectividad de la estimación que hace el actor. Además, los testigos fueron claros en se

Fallo

fallo analizó los elementos del régimen de subcontratación del artículo 183 A del Código del Trabajo, el que reproduce, y estima finalmente que “…En un régimen como el que se reclama, las actividades desarrolladas por el o los trabajadores deben pertenecer o beneficiar de alguna forma a la organización del dueño de la obra y se deben encontrar sometidas a su dirección, por supuesto enmarcado en un acuerdo contractual entre las empresas, y en este caso revisada toda la prueba no es posible tener por acreditada la existencia de los elementos del régimen de subcontratación (…) Además la demandada ha efectuado una clara defensa, citando la regulación normativa y contractual que motivó su participación en la obra en análisis, y también demostró que el contrato de construcción de las faenas constructivas se encuentra suscrito por Inmobiliaria e Inversiones Baker SpA y la constructora Equipos y Maquinarias Omega Limitada, y no por el Servicio demandado, como erróneamente lo establece el demandante en su libelo. La prueba documental, testifical y confesional no demuestran en ningún caso que exista un régimen de subcontratación al tenor del artículo 183-A del Código del Ramo, por lo que solo cabe el rechazo de la demanda en este punto por no verificarse los requisitos legales”. Quinto: Que finalmente sobre el cobro remuneraciones pendientes, el tribunal recibió a prueba dicho aspecto y en el Considerando 13° señala “Se ha reclamado además 22 días trabajados en el mes de enero del 202

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C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-1849-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Ramírez con Inmobiliaria e Inversiones Baker SpA y Otra”, por sentencia de cinco de enero de dos mil veintidós, se acogió la demanda por despido injustificado y se condenó a la inmobiliaria al pago de indemnizac

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