SIN INFORMACION

ZARATE COFRE LICETTE CONTRA ASOCIACION GREMIAL UNION Y PROGRESO

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada doña María José Fernández Zárate por doña Licette Zárate Cofré, cédula nacional de identidad N° 10.873.140-0, domiciliada en calle Santa Rosa de Alto Molle N° 3940 de la comuna de Alto Hospicio, deduciendo recurso de protección contra la Asociación Gremial Unión y Progreso, representada por su presidenta Lourdes Cardozo, cédula nacional de identidad N° 22.658.430-7. En primer lugar, contextualiza que el día 09 de febrero de 2011 fue fundada esta agrupación gremial, que integra la recurrente desde febrero del año 2016, desempeñándose en la venta de artículos usados y nuevos como trabajadora eventual. Efectúo los pagos de permiso municipal para su actividad en la feria hasta septiembre de este año donde fue exenta de dicho cobro debido a la discapacidad de su hijo, siéndole otorgado un permiso precario de uso de bien nacional. Refiere la existencia de un ambiente hostil en la feria Quebradilla. Así, el vicepresidente Javier Lazo Molina y la secretaria de la asociación Erica Cáceres Sepúlveda han amedrentado a los trabajadores eventuales, señalándoles que si se entrometen en las discusiones de la organización serán expulsados. El 17 de septiembre de 2022 se percata que su puesto en la feria estaba ocupado por otra persona. Se le explicó que fue una decisión del vicepresidente, quien consultado justificó la medida en que la recurrente no estaba en su puesto, no siendo notificada formalmente de aquello y sin posibilidad de defenderse. Desde junio de aquel año que el vicepresidente profirió constantes ataques en su contra, debido a que defendía a otras compañeras de sus malos tratos. El artículo 14 del Estatuto de la asociación, que entiende aplicable tanto a socios como a trabajadores eventuales, reglamente el procedimiento para excluir un socio, existiendo reuniones donde se formulan los cargos y se escuchan los descargos. La presidenta le manifestó no estar de acuerdo con la medida, pero no realizó gestiones en tal sentido. Imputa a la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De autos se colige que la recurrente reclama de la expulsión de su puesto de trabajo en la feria Quebradilla el día 17 de septiembre de 2022 por parte del entonces vicepresidente Segundo Lazo Molina, lo que no le permite desarrollar sus labores como trabajadora eventual en dicha feria, siendo una decisión inmotivada y que no fue debidamente tramitada según los estatutos de la Asociación Gremial Unión y Progreso. TERCERO: Que valorados los antecedentes aportados puede establecerse que la recurrente, según además admitió en el texto de su recurso, no es socia de la Asociación Gremial sino que una trabajadora eventual, actividad que desarrolla al menos desde el año 2016, contando actualmente con un permiso municipal precario de uso de bien nacional de uso público desde el 29 de septiembre de 2022, para la venta de artículos y ropa usados y nuevos. Por otro lado, de los documentos acompañados por la parte recurrida, valorados según las reglas de la sana crítica, permiten verificar la celebración de diversas asambleas, entre las cuales se observa que con fecha 21 de noviembre de 2022 la presidenta doña Lourdes Cardozo Mamani habría sido destituida, pasando a ejercer dicho cargo el Sr. Segundo Javier Lazo Molina. Atendida la documentación manuscrita acompañada, la que no cuenta con ningún antecedente que le confiera en esta sede autenticidad, no puede darse por asentado dicho hecho, el que de todas formas resulta indiferente en relación a lo que se decidirá en esta acción cautelar de emergencia, por entender que se impugna un acto de la Asociación. CUARTO: Sin perjuicio de lo anterior, se encuentra asentado que la recurrente no es socia de la Asociación Gremial recurrida y por lo tanto no le resulta aplicable su estatuto, el que fuera acompañado por ambas partes a este instancia, la que efectivamente establece un procedimiento reglado de expulsión en el artículo 14, pero únicamente aplicable a los socios, no figurando la recurrente en su registro, hecho que además no fue planteado en su acción constitucional. De esta forma, no se aprecia que se haya vulnerado a su re

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Iquique, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada doña María José Fernández Zárate por doña Licette Zárate Cofré, cédula nacional de identidad N° 10.873.140-0, domiciliada en calle Santa Rosa de Alto Molle N° 3940 de la comuna de Alto Hospicio, deduciendo recurso de protección contra la Asociación Gremial Unión y Progreso, representada por su presidenta Lourdes Cardozo, céd

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