CHIANG/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-1958-2020 (acum. T-2020-2020), seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Chiang y Otra con Paris Administradora Limitada”, por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales pero se acogió la acción subsidiaria por despido injustificado de dos trabajadoras. Contra dicho fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad por las causales conjuntas “pero de manera simplemente simultánea, e independiente una de otra” del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 y artículo 477 del Código del Trabajo, esta última por vulneración del artículo 13 de la ley 19.728.- Pide se invalide la sentencia en la parte que otorga el pago de diferencias de remuneraciones y aporte AFC respectivamente y se dicte una de reemplazo que lo rechace. Se declaró admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en lo que interesa al recurso, es útil señalar como elemento de contexto que dos trabajadoras que se despeñaban como vendedoras para Paris Administradora Limitada en un local de la ciudad de Quilpué, demandaron remanentes de remuneraciones variables por los meses de junio y julio de 2020 y a consecuencia de lo cual surgían diferencias en las indemnizaciones también pedidas, lo que fue negado por la demandada, especialmente porque -según refirió- en aquellos meses las tiendas estaban cerradas por cuarentena. La sentencia, en tanto, señaló en los Considerandos 9° a 21° que “...consta de las liquidaciones de remuneraciones aportadas por las actoras y solicitadas exhibir, que en los primeros meses de cierre de las tiendas la empleadora mantuvo las remuneraciones de sus trabajadoras, y sin una real justificación, que la demandada tampoco explica en su contestación, estas fueron rebajadas al no pagarse la parte variable de ellas, y tampoco los montos pagados por sala cuna” (...) en forma unilateral la empleadora decidió cuánto pagar a sus trabajadores por los meses de junio y julio, de modo que conforme al principio de ajenidad y conforme lo pactado en el contrato, correspondía remunerar a la trabajadora con el promedio de sus remuneraciones efectivamente percibidas. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 172 del código del trabajo, para las indemnizaciones debe considerarse toda cantidad que estuviera percibiendo el trabajador (...) resulta evidente que las indemnizaciones pagadas a las actoras fueron inferiores a las que les correspondía, pues sumando la parte fija y la parte variable de la remuneración, y tomando en cuenta la parte variable que calculó el propio empleador, estas debieron ascender a $1.301.453 en el caso de la Sra. Chiang, y $1.122.237 en el caso de la Sra. Losada”. Por otra parte, se demandó también el reembolso del aporte del empleador al Fondo de cesantía, lo cual también fue resistido por la empresa, y decidido en favor de las trabajadoras por el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad por las causales conjuntas “pero de manera simplemente simultánea, e independiente una de otra” del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 y artículo 477 del Código del Trabajo, esta última por vulneración del artículo 13 de la ley 19.728.- Pide se invalide la sentencia en la parte que otorga el pago de diferencias de remuneraciones y aporte AFC respectivamente y se dicte una de reemplazo que lo rechace. Se declaró admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos. Considerando: Primero: Que en lo que interesa al recurso, es útil señalar como elemento de contexto que dos trabajadoras que se despeñaban como vendedoras para Paris Administradora Limitada en un local de la ciudad de Quilpué, demandaron remanentes de remuneraciones variables por los meses de junio y julio de 2020 y a consecuencia de lo cual surgían diferencias en las indemnizaciones también pedidas, lo que fue negado por la demandada, especialmente porque -según refirió- en aquellos meses las tiendas estaban cerradas por cuarentena. La sentencia, en tanto, señaló en los Considerandos 9° a 21° que “...consta de las liquidaciones de remuneraciones aportadas por las actoras y solicitadas exhibir, que en los primeros meses de cierre de las tiendas la empleadora mantuvo las remuneraciones de sus trabajadoras, y sin una real justificación, que la demandada tampoco explica en su contestación, estas fueron rebajadas al no pagarse l
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C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT T-1958-2020 (acum. T-2020-2020), seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Chiang y Otra con Paris Administradora Limitada”, por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales pero se acogió la acción subsi
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