SAGAL/VIAL Y VIVES - DSD S.A.
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-2003-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Sagal y Otro con Vial y Vives-DSD S.A.”, por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, acogió la demanda por pago de lucro cesante en régimen de subcontratación. Contra dicha sentencia, la demandada principal, dedujo recurso de nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 163 inciso 3° y 176 del mismo cuerpo legal. En subsidio, también por la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, pero en relación con el artículo 1556 del Código Civil. Y en subsidio de las anteriores, por el motivo contemplado en el artículo 478 letra b) del código del ramo.
Fundamentos
Considerando: I.- Causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo: Primero: Que la parte recurrente fundamenta su arbitrio indicando que la sentencia condenó a su parte a indemnizaciones por lucro cesante equivalente al pago de 17 remuneraciones para cada uno de los actores, considerando que la protección inicial del proyecto consideraba que su término se concretaría en el mes de mayo de 2021. Ello implicó desconocer el nuevo tratamiento de los contratos por obra o faena conforme a la ley 21.122 que estableció una indemnización especial para los contratos de trabajo por obra suscritos a partir de enero de 2019, incorporando al Código del Trabajo la norma que considera infringida, cual es el inciso 3° del artículo 163. Dicha disposición permitió al empleador ponerle término en forma justificada para los contratos por obra o faena vigentes 1 mes o más mientras se pagara al trabajador una indemnización equivalente a 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días, lo que su parte indicó en la carta de despido. Solamente corresponde el pago de esta prestación si se pone término al contrato por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, derecho que es incompatible con las acciones del artículo 168, lo que se vincula a su vez con el artículo 176 del mimo cuerpo legal. Los actores optaron por la indemnización del artículo 163 inciso 3° mencionada, por lo que no les corresponde otra indemnización (salvo tutela) y se le pagó a cada uno en la Inspección del Trabajo. Esto vino a poner término a las desventajas que significaba suscribir un contrato de trabajo por obra o faena que no conllevaba indemnización, así como los abusos en su implementación por renovaciones sucesivas y la dificultad de acreditar el término de una determinada obra o faena, ya que en la realidad el término de un proyecto es paulatino y requiere, en la medida que avanza, trabajadores de distintas especialidades. A su vez, toda obra o proyecto está expuesto a circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, como fue en su caso la pandemia. Por eso el legislador se puso en todos los casos al establecer una indemnización “a todo evento” para el caso del artículo 159 N°5 ya indicado. Esta infracción de ley, influyó en lo dispositivo del
Fallo
fallo porque se condenó a su parte al pago de una indemnización incompatible. Segundo: Que como se sabe, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en el extremo que interesa, persigue verificar que la ley haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin agregar otros y, en particular, sin que pueda prescindirse tampoco de los que fueran determinados en el fallo. Tercero: Que en ese orden de ideas, debe ponerse de relieve que en el juicio se discutió precisamente la causal de despido y se tuvo por establecido en el Considerando 8° que los actores fueron contratados para la obra o faena “Construcción Molienda y chancado de Pebbles-Quebrada Blanca fase 2-Contrato N°8013.CC-2029” y que conforme al Oficio Ord.1374/2020 de Sernageomin de 13 de agosto de 2020 la obra tenía como fecha de duración hasta el 31 de mayo de 2021. Cuarto: Que en efecto, el inciso 3° del artículo 163 incorporado por la ley 21.122 señala: “Si el contrato celebrado para una obra o faena determinada hubiere estado vigente por un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague al trabajador, en el momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada m
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C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-2003-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Sagal y Otro con Vial y Vives-DSD S.A.”, por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, acogió la demanda por pago de lucro cesante en régimen de subcontratación. Contra dicha sentencia, la demandada
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