2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT M-99-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “González con Ibáñez, Pérez y Saavedra Arquitectos Asociados Ltda.”, por sentencia de cinco de abril de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda declarando nulo e improcedente el despido y ordenando el pago de recargo legal del 30%, aporte de AFC, diferencia de feriado y remuneraciones por fuero entre el 1 de noviembre de 2021 y el 10 de enero de 2022, más reajustes e intereses, sin costas. Contra dicha sentencia, la parte demandada interpone recurso de nulidad, de conformidad con la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación con los artículos 2° bis y 20 de la ley 21.247, 16 de la ley 21.263 y 202 del Código del Trabajo. Solicita se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace la nulidad del despido por fuero y el pago de las remuneraciones por fuero. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral, tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Y este control efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y peticiones que se plantean que requiere ser seria y completa. Segundo: Que la recurrente hace valer esta causal de fondo señalando que la sentencia comete una transgresión a los artículos 20 y 2° bis de la ley 21.247 y 16 de la ley 21.263, al aplicar una norma que se encontraba derogada, otorgando sus beneficios, además de una falsa aplicación del artículo 202 del Código del Trabajo, al aplicarlo a un caso no regulado. Explica que la ley 21.247 creó en el artículo 2° bis la figura de la licencia médica preventiva parental por causa del Covid-19, que consistía en el derecho de la trabajadora de solicitar una licencia adicional, luego de expirada la licencia post natal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo. Adicionalmente, dicha norma estableció una extensión del fuero maternal del artículo 201 del Código del Trabajo, equivalente al periodo utilizado de la licencia médica preventiva parental, el cual comenzaría a regir desde el término del fuero normal del artículo 201. A su turno el artículo 20 de la ley 21.247 estableció su vigencia, supeditándola a la vigencia del Título I de la ley 21.227 y dicha vigencia terminó el 6 de octubre de 2021, según se estableció en el Decreto Supremo N°1492 del Ministerio de Hacienda de 3 de septiembre de 2021, último Decreto dictado al efecto. Estima que la sentenciadora, en el Considerando 12°, concluye equivocadamente que tales normas estaban vigentes. Y comete un segundo error al aplicar falsamente el artículo 202 inciso final del Código del Trabajo, que no tiene ninguna relación con el caso, ya que regula una situación distinta y ajena a la demandante, esto es, la de una mujer embarazada, al declararse el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública y la prestación de servicios a distancia o teletrabajo. Nada se da en la especie porque la trabajadora no estaba embarazada, el estado de excepción no estaba vigente y no era trabajo a distancia. Agrega que si bien es cierto el objetivo de las normas establecidas en la ley 21.247 y 21.260 era la protección de la maternidad y que la madre trabajadora mantenga su fuente laboral, también lo es que el propio legislador le otorgó una vigencia determinada que en este caso fue hasta el 6 de octubre de 2021, siendo ilegal su aplicación posterior contra norma expresa. Por ello se agregó en el artículo 202 por la ley 21.260, un beneficio permanente a las mujeres embarazadas para el estado de excepción

Fallo

fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace la nulidad del despido por fuero y el pago de las remuneraciones por fuero. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral, tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Y este control efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y peticiones que se plantean que requiere ser seria y completa. Segundo: Que la recurrente hace valer esta causal de fondo señalando que la sentencia comete una transgresión a los artículos 20 y 2° bis de la ley 21.247 y 16 de la ley 21.263, al aplicar una norma que se encontraba derogada, otorgando sus beneficios, además de una falsa aplicación del artículo 202 del Código del Trabajo, al aplicarlo a un caso no regulado. Explica que la ley 21.247 creó en el artículo 2° bis la figura de la licencia médica preventiva parental por causa del Covid-19, que consistía en el derecho de la trabajadora de solicitar una licencia adicional, luego de expirada la licencia post natal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo. Adicionalmente, dicha n

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C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT M-99-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “González con Ibáñez, Pérez y Saavedra Arquitectos Asociados Ltda.”, por sentencia de cinco de abril de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda declarando nulo e improcedente el despido y ordenando el

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