FORESTAL MININCO SPA/ALARCÓN
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don Rodrigo Padilla Bernedo, abogado, en representación de Forestal Mininco SpA, e interpone recurso de protección contra de Eric Miguel Santibáñez Pérez, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Arturo Pérez Canto N° 74, Ramadillas, Moisés Alejandro Alarcón Riquelme, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle 10 de julio N° 60, Ramadillas, y de Jesús Alexis Pardo Gayoso, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Luis Cruz Martínez N° 232, todos ellos domiciliados actualmente, además, en el predio “Malloga” de la comuna de Arauco, de propiedad de su representada. Señala que su patrocinada es dueña del inmueble “Malloga”, que está ubicado en la comuna de Arauco, departamento y provincia de Arauco, tiene una superficie total real de 277 hectáreas y los siguientes deslindes: al Norte, con terrenos de don José Eusebio Millán; al Sur, con fundo Maquelma y terrenos de doña Antonia Sanhueza; al Oriente, con una Cordillera; y al Poniente, con terrenos que son también de doña Antonia Sanhueza y adquirido por Forestal Mininco S.A. hoy SpA, en virtud de escritura pública de compraventa de 01 de diciembre de 1979, otorgada en la notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores, en que la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones S.A. vendió el inmueble “Malloga” a Forestal Mininco S.A. El aludido título fue inscrito a fojas 52 vuelta N° 70 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco, correspondiente al año 1980. Añade que el día 14 de marzo de 2022, personal de su representada que presta servicios de resguardo patrimonial, aproximadamente a las 08:00 horas, detectó la presencia de terceros al interior del predio “Malloga”, quienes ingresaron al predio forzando el cierre perimetral del mismo, cortando las hebras del alambre de púas del cerco. Se logró constatar que un grupo de aproximadamente 20 personas se encontraba realizando trabajos, al parecer, de subdivisión del terreno, mediante la instalación de cercos. En
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º) Que son hechos relevantes para decidir los siguientes: a.- Forestal Mininco SpA, es dueña del predio “Malloga”, que está ubicado en la comuna de Arauco, departamento y provincia de Arauco. b.- El predio “Malloga” estaría siendo ocupado por Eric Santibañez Pérez, Moisés Alarcón Riquelme y Jesús Pardo Gayoso, según informe del Ministerio Público de Arauco. c.- Según el órgano persecutor, los hechos se encuentran en actual investigación ante la Fiscalía Local de Arauco. 3º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, tiene una dimensión de emergencia, cuya norma fundante del artículo 20 de la Constitución, permite su interposición, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Pero existiendo una investigación en materia penal, relativa a los mismos hechos que se ventilan en un recurso de protección, esta Corte debe inhibirse de conocer del asunto en esta sede, entre otras razones porque la naturaleza condensada y breve de los momentos jurisdiccionales, no permite ponderar adecuadamente los hechos, cuya naturaleza ha de pasar por el sistema de filtros inteligentes que distingue entre conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, en un debido proceso, con todas las contingencias propias del proceso criminal. Pero además, es una cuestión pacífica que estando sometida la cuestión controvertida a la decisión de otro órgano jurisdiccional, o en etapa investigativa ante el Ministerio Público, no es posible ejercer facultades conservadoras, entre varias otras razones, porque podrían existir decisiones contradictorias con otro órgano estatal, que actúa dentro de su competencia y en la forma que señala la ley. Ha de preferirse en consecuencia a dicho órgano, en este caso el Ministerio Público, que naturalmente está concebido en nuestro ordenamiento, para conocer del conflicto. Entonces el recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Forestal Mininco SpA, por encontrarse el conflicto sometido al imperio del Derecho. Regístrese y archívese. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. No firma el Fiscal Judicial Sr. Hernán Rodríguez Cuevas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol N° 13485-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Rodrigo Padilla Bernedo, abogado, en representación de Forestal Mininco SpA, e interpone recurso de protección contra de Eric Miguel Santibáñez Pérez, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Arturo Pérez Canto N° 74, Ramadillas, Moisés Alejandro Alarcón Riquelme, ignora profesión u oficio, domicilia
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