1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GAETE/MARIO RICARDO GUTIRERREZ SEPULVEDA OBRAS MENORES EN CONSTRUCCIÓN E.I.R.L

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-8432-2019, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Gaete con Mario Ricardo Gutiérrez Sepúlveda Obras Menores en Construcción I.E.R.L. y Otra”, por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido injustificado y nulo, condenando a la empresa contratista al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, remuneraciones, cotizaciones y feriados, con reajustes e intereses y costas; y a la empresa mandante, Molibdenos y Metales S.A., como responsable subsidiaria. Contra dicho fallo, la demandada Mario Ricardo Gutiérrez Sepúlveda Obras Menores en Construcción I.E.R.L. interpuso recurso de nulidad por las siguientes causales que interpone una en subsidio de la otra: i) artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión de los requisitos del artículo 459 N°4 del mismo código; ii) artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; iii) artículo 477 del citado código, por infracción de garantías constitucionales. Solicita que se anule esa sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que resulta útil señalar como datos de contexto, que se demandó en estos autos por Alexis Francisco Gaete Leiva por despido injustificado y nulo, a la empresa Mario Ricardo Gutiérrez Sepúlveda Obras Menores en Construcción I.E.R.L. y de manera subsidiaria a Molibdenos y Metales S.A., señalando que ingresó a prestar servicios el 25 de abril de 2018, desempeñando labores para esta última en la comuna de San Bernardo, hasta el 3 de septiembre de 2019. Dicha empresa contratista negó la existencia de la relación laboral, indicando que el actor era subcontratado por la empresa de propiedad de familiares suyos a quienes se efectuaban los pagos, existiendo un contrato meramente instrumental. Segundo: Que la sentencia en el Considerando 6° reseña la prueba rendida consistente en documental y testimonial; y en el Motivo 7° tiene por acreditada la relación laboral con el contrato de trabajo, certificado de cotizaciones previsionales pagadas por el empleador en los meses de abril, mayo, octubre y noviembre de 2018 y de enero a agosto de 2019. Desecha en el Considerando 9° lo relativo a la instrumentalidad del contrato indicando que “lo primero que llama la atención a esta sentenciadora, es que en el contrato de trabajo (...) se señala expresamente que el actor ingresó a la empresa el 24 de diciembre de 2018, lo que desde ya aparece en controversia con la versión del demandado, puesto que de tratarse de un contrato para ingresar a otra empresa, no se comprende que se escriture con una fecha de inicio anterior. Asimismo, ha de tenerse en cuenta que, como se dijo, la demandada solucionó cotizaciones del trabajador demandante, y, además –según reconoce la propia demandada-, citó al trabajador a firmar finiquito, lo que sólo puede dar cuenta de una relación laboral existente entre las partes.” Finalmente, en los Considerandos 13° y 14° tiene por establecido el despido verbal y en el 16° la falta de pago de cotizaciones previsionales. I.- Causal principal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo: Tercero: Que estima el recurrente que se ha incurrido en el vicio que corrige el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al determinar la existencia de una relación laboral, por omisión de los requisitos del artículo 459 N°4 del mismo código, afirmando que a pesar de que desde su inicio, su parte solicitó la acumulación de esta causa con otras 5 idénticas, interpuestas por el hermano del actor y por cada uno de los integrantes de su equipo de trabajo, el tribunal accedió pero nada se dice en la sentencia. Este antecedente habría evidenciado la realidad que es en lo que se basa la teoría del caso de su parte ya que allí aparecen los pagos realizados al subcontratista. Lo mismo los comprobantes de transferencias bancarias y cheques por cuantiosas sumas de dinero, facturas, contratos, cotizaciones y el reclamo ante la Inspección del Trabajo que da cuenta que los 6 demandantes presentaron un único reclamo. Todo lo cual, no se examinó.

Fallo

fallo infringe manifiestamente las normas de la sana crítica al apreciar la prueba. Ya que al negar su parte la existencia de la relación laboral, el onus probandi recaía en el actor y se tuvo ésta por establecida únicamente con un contrato y cotizaciones, en circunstancias que su parte nunca negó estos hechos, pero si su origen y calidad. Y no se advierte la inconsistencia del actor que dice que ingresó a trabajar el 25 de abril de 2018 y no el 24 de diciembre de ese año como diría el contrato. Lo que demostraría la falta de lógica de la sentencia. Séptimo: Que la discusión principal en este juicio radicó en la existencia de la relación laboral y el carácter de los documentos presentados para su prueba, todo lo cual fue razonado por el tribunal tal como se ha venido evidenciando a propósito de los antecedentes generales indicados inicialmente y en la causal anterior, de manera que, además de no indicarse cuáles serían los principios lógicos, máximas de la experiencia y conocimientos científicos transgredidos, no se advierte que exista un error manifiesto en el análisis que provea de justificación tampoco a esta causal. Por el contrario, el fallo se detiene a examinar la evidencia documental y concluye conforme a ella con razonabilidad. III.- Causal subsidiaria del artículo 477 del Código del Trabajo: Octavo: Que la recurrente afirma que el fallo fue dictado con infracción de las garantías constitucionales porque invirtió la carga de la prueba del artículo 1698 del Código Ci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-8432-2019, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Gaete con Mario Ricardo Gutiérrez Sepúlveda Obras Menores en Construcción I.E.R.L. y Otra”, por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido injustificado y nulo, condenand

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica