SIN INFORMACION

KETHIA/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Walter Gustavo Fuentealba Peña, abogado, en favor de Joseph Kethia, de nacionalidad haitiana, e interpone acción de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, Consulado de Chile en Haití, Puerto Príncipe, por haber incurrido éste en una omisión ilegal o arbitraria al no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de visa de reunificación familiar de la recurrente, lo que vulnera sus garantías de igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida pronunciarse respecto de la solicitud de visa de reunificación familiar en un plazo prudencial. Expone que el cónyuge de la recurrente, Lucner Louis, reside en Chile desde 2016, y pretende reunirse con él ahora que ha logrado una buena situación económica, por lo que en 2019 realizó una solicitud de visa de reunificación familiar ante el Consulado de Chile en Haití, en la ciudad de Puerto Príncipe, pagando los respectivos derechos el 6 de enero de 2021. Alega que se ha retardado excesivamente la tramitación del visado, careciendo aun de pronunciamiento por parte de la autoridad. Alega que este es un acto arbitrario, afectando la garantía de igualad ante la ley, además de ilegal al ser contrario a la Ley N° 19.880. Segundo: Que comparece la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo del recurso de protección, fundado esencialmente en que la solicitud del recurrente aun se encuentra en trámite, por lo que no existe acto terminal alguno que afecte los derechos fundamentales de la actora, y ello se justifica en las dificultades que existen en Haití para reunir la documentación necesaria para el trámite. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresa

Fundamentos

fundamentos: 1°: Que el recurrente solicitó beneficio de visa de residente temporario titular de reunificación familiar SAC N° 82201 (N° 2348517, con fecha 6 de enero de 2020, ante la Sección Consular de Puerto Príncipe. 2°: Que, del tenor del recurso se puede advertir que la recurrida afirma haber cumplido con la tramitación de la solicitud y que su petición se encuentra actualmente en estado de análisis intermedio, sin haber decidido hasta el momento en relación a la petición planteada. 3°: Que, en consecuencia, la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que no ha invocado norma alguna que ampare su actuar y, además, es arbitraria al omitirse pronunciamiento dilatando la respuesta a su petición, dado que ha dado cumplimiento a todas las exigencias impuestas por la Administración, no siendo razonable que después de todo lo que ha durado su trámite de Visa de reunificación familiar, no se emita pronunciamiento, pues dicho proceder no resulta ni legal ni razonable, vulnerándose de este modo el derecho contemplado en el N° 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues se ha tratado al actor de una manera distinta de otras personas que se encuentran en su misma situación. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-101325-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Jenny Book Reyes, señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señora Sandra Paula Ponce De Leon Salucci. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Joseph Kethia, en contra del Consulado de Chile en Haití, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Merino, quien fue del parecer de acoger el recurso solo en cuanto la autoridad debe emitir pronunciamiento dentro de un plazo de treinta días desde que estuviese firme una decisión en tal sentido, por los siguientes fundamentos: 1°: Que el recurrente solicitó beneficio de visa de residente temporario titular de reunificación familiar SAC N° 82201 (N° 2348517, con fecha 6 de enero de 2020, ante la Sección Consular de Puerto Príncipe. 2°: Que, del tenor del recurso se puede advertir que la recurrida afirma haber cumplido con la tramitación de la solicitud y que su petición se encuentra actualmente en estado de análisis intermedio, sin haber decidido hasta el momento en relación a la petición planteada. 3°: Que, en consecuencia, la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que no ha invocado norma alguna que ampare su actuar y, además, es arbitraria al omitirse pronunciamiento dilatando la respuesta a su petición, dado que ha dado cumplimiento a todas las exigencias impuestas por la Administración, no siendo razonable que después de todo lo que ha durado su trámite de Visa de r

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C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Walter Gustavo Fuentealba Peña, abogado, en favor de Joseph Kethia, de nacionalidad haitiana, e interpone acción de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, Consulado de Chile en Haití, Puerto Príncipe, por haber incurrido éste en una omisión ilegal o arbitraria al

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