FARFÁN/IBARRA
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 1 de septiembre de 2022 el abogado Atarnan González Gálvez, en representación de Sonia del Carmen Farfán Rodríguez, Cédula de Identidad Nro. 6.291.746-6, jubilada, domiciliada en Sector Agua Buena, callejón El Porvenir Sin Número, de la comuna de San Fernando deduce recurso de protección en contra de María del Rosario Ibarra Echeverría, domiciliada en calle Lago Llanquihue N° 5044, casa esquina, sector Agua Buena, comuna de San Fernando todos con domicilio en la comuna de Rancagua, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Explica que la actora es dueña de un inmueble de una superficie aproximada de 0,53 Hectáreas ubicado en el lugar de Agua Buena, callejón El Porvenir S/N°, Comuna de San Fernando, provincia de Colchagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, que deslinda: NORESTE, callejón El Porvenir; María Ibarra Echeverría; María Barahona Sepúlveda, María Cordero Arenas y Plaza Lagos de Chile, todos separados por cerco; SURESTE, Sonia Farfán Rodríguez, separado por cerco; SOROESTE, Jesús Martínez Fundo El Hualle, separado por cerco; NOROESTE, Enrique Sauna, separado por cerco. Lo adquirió por resolución exenta N° E-21684, de la Oficina de Bienes Nacionales Región del Libertador Bernardo O’Higgins, Rancagua, de conformidad a lo dispuesto en el D.L. N° 2.695 del año 1979, se encuentra inscrito a fojas 23, Número 23 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando correspondiente al año 2019. Añade que el terreno cuenta con un acceso por medio del denominado Callejón El Porvenir, el cual termina en la propiedad de mi representada, deslindando dicho callejón por el Noreste de la propiedad de la recurrida, aquello desde la calle Lago Llanquihue hasta la entrada de la propiedad de la recurrente. Cabe hacer presente que la propiedad de la recurrida corresponde a una población construida aproximadamente en el año 2003, denominada Lagos de Chile. Ssin perjuicio de lo anterior el Callejón Provenir tiene una antigüedad de al menos 50 años, y es el acceso a la propiedad hoy día de su representada, desde que existe dicho callejón, haciendo presente que la recurrente posee la propiedad hace más de 40 años. La actora tiene 71 años y su grupo familiar se compone de su hijo Raúl de 38 años, y su pareja de nombre Raúl de 68 años de edad. Todos los cuales necesitan hacer diversos usos diariamente de denominada callejón el Provenir, especialmente en el tramo entre la Calle Lago Llanquihue y la entrada de la propiedad de la recurrente, ya sea para actividades económicas, médicas, etc. Menciona que desde hace un tiempo a esta parte, el grupo familiar ya referido ha presentado dificultades para el acceso y salida de su domicilio, ya que doña María del Rosario Ibarra Echeverría vecina colindante del camino de acceso denominado callejón El Porvenir por el costado Sureste de éste, corrió su cerco deslindante al menos un metro hacia el camino, es decir, en dirección al Noroeste de manera arbitraria, reduciendo así de manera considerable el ancho del único camino de acceso a la propiedad donde vive el grupo familiar de la recurrente, impidiendo la entrada de camiones y maquinarias agrícolas que dicho grupo utiliza en la época de cosecha y cultivo de pasto para enfardar, como de la misma forma al haberse disminuido el ancho del camino de acceso se hace al menos difícil la entrada de camiones que se utilizan en la limpieza de fosas sépticas y en construcciones a realizar en el lugar, afectando así gravemente la calidad de vida de esta familia en r
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, que en lo pertinente señala que interpuesto el recurso, se puede pedir informe a “la persona o personas, funcionarios o autoridad que según el recurso o en concepto del Tribunal son los causantes del acto u omisión arbitraria o ilegal, que haya podido producir privación, perturbación o amenaza del libre ejercicio de los derechos que se solicita proteger…”, por lo que más allá del régimen matrimonial que tiene la recurrida, se debe recordar que la presente acción constitucional tiene el carácter de desformalizada y ha sido la actora quien ha precisado la persona que habría incurrido en las conductas que se denuncian, por lo que en este caso no concurre la excepción alegada, por lo que ella será rechazada. TERCERO: Que en cuanto al fondo, cabe precisar que la actuación arbitraria e ilegal que se le atribuye a la recurrida consiste en que ésta, modificó el cerco perimetral de su propiedad aproximándolo al menos un metro hacia el camino denominado Callejón El Porvenir, sector de Agua Buena, de la comuna de San Fernando, dirección al Noroeste, reduciendo así de manera considerable el ancho del único camino de acceso a la propiedad donde vive el grupo familiar de la actora, todo lo cual se realizó en forma ilegal y arbitraria, y con afectación de las garantías constitucionales que cita en su recurso. CUARTO: Que, por su parte, la recurrida ha controvertido los hechos, la forma en que acontecieron y las consecuencias que de ellos desprende la actora
Texto Completo (Preview)
Rancagua, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece con fecha 1 de septiembre de 2022 el abogado Atarnan González Gálvez, en representación de Sonia del Carmen Farfán Rodríguez, Cédula de Identidad Nro. 6.291.746-6, jubilada, domiciliada en Sector Agua Buena, callejón El Porvenir Sin Número, de la comuna de San Fernando deduce recurso de protección en contra de María del Rosario Ibar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica