ASTUDILLO/SUSESO
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 9 de marzo de 2022, don Raúl Astudillo Ramos, abogado interpuso recurso de protección en favor de Xavier Sánchez Esteves, médico cirujano, con domicilio en calle Urmeneta Nº 843, ciudad y comuna de San Bernardo, en contra de doña Isabel Riquelme Vera, en su calidad de jefa de la Unidad de Control de Licencias Médicas de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante la SUSESO), solicitando se invalide la Resolución Exenta 745 de 22 de diciembre de 2021 dictada por la SUSESO, por causar privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de los derechos fundamentales del recurrente, establecidos en los numerales 3°, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en base a los siguientes antecedentes: Refiere que el actor tomó conocimiento de la dictación de la Resolución Exenta 745 de 22 de diciembre de 2022, mediante correo electrónico que le fue remitido el 7 de marzo de 2022, desde la Oficina de Partes de la SUSESO en que le notifican el Ordinario 809 de 4 de marzo de 2022 que da cuenta de la dictación de la resolución administrativa objeto del presente recurso, la que le impone la sanción de multa y suspensión de la facultad de emitir licencias médicas desde el 11 al 26 de marzo de 2022. Indica que a Justo Sánchez Esteves no le ha sido notificado acto administrativo alguno que sirva de antecedente para la imposición de la sanción por el ente fiscalizador, ni tampoco le ha sido notificada la resolución administrativa sancionatoria, por lo que sostiene que la Resolución Exenta impugnada mediante el presente arbitrio cautelar ha sido dictada al margen de un proceso previo legalmente tramitado. Explica que la garantía constitucional del derecho a un debido proceso ha sido vulnerada, pues no ha sido legalmente emplazado y ha sido sancionado sin oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Precisa que la resolución impugnada priva al recurrente del ejercicio legítimo de un acto propio de su
Fundamentos
motivos anteriormente expuestos y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección establece que este arbitrio se interpondrá dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Cuarto: Que consta del mérito de los antecedentes, la Resolución Exenta N° 745 de 22 de diciembre de 2021, impugnada en esta causa, fue notificada mediante carta certificada enviada al domicilio del señor Sánchez ubicado en calle Urmeneta Nº 843, comuna de San Bernardo, la que fue entregada el 4 de enero de 2022. En efecto, así consta del seguimiento de la página de correos de Chile agregados a estos autos. En consecuencia, por haber sido interpuesto el recurso el 9 de marzo de 2022, esto es, luego de haber transcurrido en exceso el plazo de treinta días desde la época en que Xavier Sánchez tomó conocimiento del acto cuya impugnación pretende por esta vía, éste resulta extemporáneo. Quinto: Que, a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes que obran en el proceso no se advierte ilegalidad o arbitrariedad alguna en la actuación de la recurrida, ya que la Superintendencia de Seguridad Social actuó en la forma que prescribe al dictar la Resolución Exenta N° 745, de 22 de diciembre de 2021 por la Superintendencia de Seguridad Social, en una investigación cuyo inicio puso en conocimiento del recurrente por carta certificada, solicitándole antecedentes y comunicándole que podía formu
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Eugenio Talep Pardo y en contra de éste el abogado Francisco Ortega Bello. San Miguel, 12 de enero de 2023. Enrique Cossio V., relator. San Miguel, doce de enero de dos mil veintitrés. A los folios 14 y 15: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 9 de marzo de 2022, don Raúl Astudillo Ramos, abogado interpuso recurso de pr
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