2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ/FUNDACION COMPROMETIDOS

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, no corresponde aplicar en este caso, como cree entenderlo el recurrente, el plazo de 90 días hábiles que consagra el artículo 168 inciso final del Código Laboral como un plazo a todo evento, pues aquél está previsto únicamente para el caso que dentro de 90 días hábiles después del despido no se haya terminado de tramitar la instancia administrativa, evento en el cual el actor está obligado a deducir su acción en dicho plazo, no verificándose tal hipótesis en esta causa pues la instancia administrativa concluyó antes de los 90 días aludidos, recobrando así vigencia el plazo de 60 días que se había suspendido a causa del reclamo. 2°) En el caso planteado, el demandante superó con creces el término de 60 días, pues fue despedido el día 14 de agosto de 2022 e interpuso el reclamo administrativo el día 26 de octubre del mismo año, es decir, al día 59 hábil contado desde el despido. Tal reclamo tuvo el efecto de suspender el plazo, restando para su cómputo un día hábil. El comparendo ante la Inspección del Trabajo tuvo lugar el día 22 de noviembre, por lo que la demanda debió ser presentada el día 23, de tal suerte que al hacerlo recién el 3 de diciembre de 2022, claramente se hizo fuera de plazo. Por estas consideraciones, se confirma, en lo apelado la resolución de seis de diciembre de dos mil veintidós, dictada en los autos RIT M-3371-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-3907-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor René Cerda Espinoza y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma, en lo apelado la resolución de seis de diciembre de dos mil veintidós, dictada en los autos RIT M-3371-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-3907-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor René Cerda Espinoza y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, no corresponde aplicar en este caso, como cree entenderlo el recurrente, el plazo de 90 días hábiles que consagra el artículo 168 inciso final del Código Laboral como un plazo a todo evento, pues aquél está previsto únicamente para el caso que dentro de 90 días hábiles después del despido no se ha

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