Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

A.F.P. MODELO S.A. CON PEDRO DELISTOVIC WORMALD

Rol

D-2086-2014

Fecha

6 de octubre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Francisco José Tocornal Fuenzalida, Abogado, domiciliado en calle Agustinas 853, Oficina 603, en calidad de mandatario judicial y en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, Institución de Previsión Social, de mismo domicilio quien deduce demanda ejecutiva en contra de PEDRO DELISTOVIC WORMALD representado por PEDRO DELISTOVIC WORMALD, domiciliado en MORRO DE ARICA 8569 CASA 34, ANTOFAGASTA. Señala que, de acuerdo con las resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art.19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art.2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador PEDRO DELISTOVIC WORMALD, adeuda y debe pagarle la suma de $245.876.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores aludidos en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que allí se indican. Alude que conforme a la ley citada, dichas resoluciones tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal en el citado Art.19, Inciso 8°, 9° y 10°, y

Fallo

por tanto solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de PEDRO DELISTOVIC WORMALD representado por PEDRO DELISTOVIC WORMALD ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $245.876.- mas reajustes, intereses y costas que se determinan al momento de pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo en costas. SEGUNDO: Que compareció don PEDRO DELISTOVIC WORMALD, Cédula de Identidad N° 10.009.643-9, domiciliado en calle Washington N° 2562, oficina 512, de esta ciudad, demandado, quien, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso vigésimo primero del artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500, opone la excepción de prescripción del cobro de las cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses que la demandante pretenden ejecutar. Alude que, el artículo 19 inciso vigésimo primero del DL 3500 establece que la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios. Refiere que la deuda que fundamenta la demanda deducida se ha supuestamente generado en virtud de la relación laboral que mantuvo con el ex trabajador Jorge Iván Cano Morales, quien prestó servicios hasta el 20 de junio de 2012, y con quien suscribió finiquito de contrato de trabajo ante Notario Público con fecha 21 de junio de 2012, conf

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Antofagasta, seis de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Francisco José Tocornal Fuenzalida, Abogado, domiciliado en calle Agustinas 853, Oficina 603, en calidad de mandatario judicial y en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, Institución de Previsión Social, de mismo domicilio quien deduce demanda ejecutiva en contra de PE

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