RODRIGO ALEJANDRO SCANDA CONSTANZO C/ LUIS ANDRES MALDONADO PINO
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido que el Ministerio Público ejerció la acción penal pública en cumplimiento del mandato constitucional y legal como detentador exclusivo de la misma, en base a una denuncia anónima que motivó la iniciación de un procedimiento policial y posterior investigación, se concluye que no efectuó ejercicio desproporcionado ni arbitrario de la persecución penal, menos aún si la absolución resuelta por el tribunal no se basó en la carencia absoluta de prueba, sino en la insuficiencia de la misma para superar la duda razonable, todo lo cual justifica eximir la condena en costas impuesta en la sentencia, en los términos del artículo 48 del mismo cuerpo legal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 52 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la condena en costas impuesta al Ministerio Público en la sentencia dictada con fecha catorce de diciembre de dos mil veintidós, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en la causa RIT 346-2020 y, en su lugar, se le exime de dicha carga procesal. Regístrese y comuníquese. Rol Corte 1824-2022 Penal “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 52 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la condena en costas impuesta al Ministerio Público en la sentencia dictada con fecha catorce de diciembre de dos mil veintidós, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en la causa RIT 346-2020 y, en su lugar, se le exime de dicha carga procesal. Regístrese y comuníquese. Rol Corte 1824-2022 Penal “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, doce de enero de dos mil veintitrés Vistos: Atendido que el Ministerio Público ejerció la acción penal pública en cumplimiento del mandato constitucional y legal como detentador exclusivo de la misma, en base a una denuncia anónima que motivó la iniciación de un procedimiento policial y posterior investigación, se concluye que no efectuó ejercicio desproporcionado ni arb
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