NÚÑEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN LOS ANDES
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 22 de julio del año 2022, comparece CONSTANZA ROMERO PAREDES, abogada, cédula de identidad número 15.904.642-7, con domicilio en calle Las Vaquerías Nº01560., de la ciudad de Temuco., en representación de don CARLOS GERARDO NUÑEZ QUIROGA, chileno, casado trabajador, cédula de identidad número 14.035.750-2, con domicilio en calle Darío Salas Nº 159., de la comuna de Gorbea, interponiendo recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, Persona Jurídica, RUT 81.826.800-9, representada legalmente por NELSON MAURICIO ROJAS, ignoro cédula de identidad, desconocemos profesión ocupación u oficio, ambos con domicilio en con domicilio en Huérfanos Nº779 oficina 605, Santiago. Señala en su recurso que recurrente y recurrido tienen una relación de origen convencional en que el recurrido otorgó un crédito a su representado, el cual consta en el pagaré Nº 17.0294337-6 suscrito el 23/09/2016, por capital ascendente $4.034.274, que devengaría un interés mensual 1,75% mensual vencido desde la fecha de suscripción del pagaré hasta su pago íntegro y efectivo. El capital conjuntamente con los intereses se pagaría en 30 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $112.063, pagaderas el día 30 de cada mes. Agrega que producto del incumplimiento en el pago del recurrente, la recurrida “CAJA LOS ANDES”, inició un juicio ejecutivo en su contra que actualmente se tramita ante el 2º Juzgado de Civil de Temuco, bajo el ROL C-3371-2019, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de su representado por $3.361.890, pues se encontraría en mora de cumplir desde “31/03/2017”. Precisa que, el recurrente está notificado del referido juicio desde el 7 de agosto de 2019, el cual siguió su prosecución, sin embargo, el día 30 de junio de 2022, al recibir su liquidación de sueldo se percató que existía un descuento bajo el ítem de “CREDITO CCAF” por la suma de $448.463, monto que no se condice con lo autor
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, conforme a la orden de no innovar decretada en autos. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde junio de 2022. Por esta razón, solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que su representada ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política, es una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos contemplados por la misma disposición, mediante la adopción de medidas de resguardo para hacer cesar los efectos de un acto arbitrario o ilegal que los perturbe. SEGUNDO: Que, esta acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. TERCERO: Que, el acto arbitrario o ilegal que la recurrente reprocha, consiste en el descuento realizado en sus remuneraciones, por instrucción de la recurrida, respecto de un crédito cuya cobranza judicial fue iniciada con anterioridad al descuento practicado, a través de la presentación de una demanda ejecutiva, notificada al recurrente el día el 7 de agosto de 2019. CUARTO: Que, la recurrida, al evacuar su informe, reconoce los hechos materia del recurso. No obstante, discrepa de la ilicitud o arbitrariedad imputada a su conducta y cuestiona el cumplimiento de los demás requisitos para que prospere la acción de protección. QUINTO: Que, la recurrida acepta que ha instruido al menos un descuento en las remuneraciones del recurrente, por el concepto de un crédito impago del cual es acreedora y, cuya cobranza judicial fue iniciada a través de una demanda ejecutiva, seguida ante el Segundo Juzgado de Civil de Temuco, bajo el ROL C-3371-2019. Justifica dicha actuación en la naturaleza social del crédito otorgado, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N°18.833 y su condición de acreedora insatisfecha. SEXTO: Que, de lo relacionado se debe concluir que la recurrida pretende justificar las deducciones efectuadas en la remuneración del recurrente en la prerrogativa legal conferida a las Cajas de Compensación para el cobro de los créditos sociales otorgados a
Fallo
por tanto cesar en los descuentos. DÉCIMO: Que, la recurrente ha solicitado que se declare que los descuentos informados y percibidos por la recurrida respecto de su representado son ilegales. Que se ordene a la recurrida el reintegro de los descuentos aplicados. Que se ordene a la recurrida de abstenerse en lo sucesivo de efectuar o informar descuentos en las remuneraciones del recurrente. En subsidio de lo anterior, todo lo que esta Corte estime pertinente para reestablecer el imperio del derecho. Solicita además expresa condena en costas. DÉCIMO PRIMERO: Que, en cuanto a que la recurrida se abstenga de efectuar o informar descuentos en las remuneraciones del recurrente, se accederá a esta solicitud disponiendo al efecto que la recurrida deberá cesar inmediato de los descuentos practicados atendido que, es, precisamente dicha actuación la que infringe los derechos fundamentales del recurrente y, como ya se explicó, constituye un acto ilícito de la recurrida. Por ello, la recurrida deberá inmediatamente abstenerse de practicar cualquier nuevo descuento en las remuneraciones del recurrente, u ordenar practicar dichos descuentos, fundado el cobro de la acreencia que motiva esta acción cautelar. Del mismo modo, se accederá a la solicitud de reintegro o devolución de los descuentos que denuncia el recurrente, debiendo informar a este Tribunal de Alzada, dentro de quince días, el cumplimiento de esta sentencia. Por estas consideraciones, atendido además, lo dispuesto por los a
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C.A. de Temuco Temuco, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 22 de julio del año 2022, comparece CONSTANZA ROMERO PAREDES, abogada, cédula de identidad número 15.904.642-7, con domicilio en calle Las Vaquerías Nº01560., de la ciudad de Temuco., en representación de don CARLOS GERARDO NUÑEZ QUIROGA, chileno, casado trabajador, cédula de identidad número 14.035.750-
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