GONZÁLEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece Gabriel Fernando Montecinos Espinoza, abogado, con domicilio en Bandera 84, oficina 310 de la comuna de Santiago, en representación de Pablo González Antezana, domiciliado en calle Juan Martínez 2.002 departamento 213, comuna y ciudad de Iquique, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la negativa a dar cobertura respecto de los estimuladores intracraneales, que fueron parte de la operación a la que se sometió el recurrente para tratar su enfermedad de Parkinson, lo que amenaza y priva gravemente los derechos a la protección de la salud, de propiedad y a la igualdad ante la Ley, previstos en los números 9, 24 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida Isapre Colmena Golden Cross activar la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), que es adicional al contrato de seguro de prestaciones médicas del recurrente con la Isapre y, finalmente, en cumplimiento del contrato de prestaciones de salud suscrito con el recurrente, disponer que la Isapre proceda a pagar a quien corresponda, especialmente al prestador, la Clínica Dávila de Santiago, los señalados electrodos o estimuladores intracraneales, hasta por el monto de su costo total o en aquel monto que corresponda pagar las prestaciones con aplicación de la CAEC, para permitir que, en aquella parte en que no se cubran con la cobertura adicional, se pague con el seguro de enfermedades catastróficas que tiene vigente el recurrente con Bice Vida, sin perjuicio de las medidas que juzgue oportuno adoptar para este caso, con costas. Explica que mantiene contrato de salud con la recurrida desde el año 2000, el que se encuentra vigente y al día en el pago de cotizaciones. Agrega que está diagnosticado de con la enfermedad de Parkinson, desde el 2014 por el médico Pedro Chadá de la Clínica
Fallo
por tanto, tal cual lo indica su Contrato de Salud Vigente no tiene bonificación alguna”. Dicha decisión, además, libera al seguro adicional de Bice Vida del paciente, a dar cobertura a los estimuladores, ya que, como no están en el Arancel de prestaciones de la Isapre, no constituiría una prestación de salud, por lo que no es aplicable el seguro complementario, ya que se trataría de gastos no cubiertos por la Isapre por prestaciones de salud. Manifiesta que luego de la comunicación de la negativa de la Isapre, el recurrente ha sufrido cuadros de ansiedad por cuanto el costo de los estimuladores intracraneales, de aproximadamente $ 37.000.000. para ambos, está totalmente fuera del alcance económico del paciente, perjudicando su recuperación. El señor González tomó la decisión de hacer la intervención en la Clínica Dávila y su equipo de neurólogos, porque la explicación de la cobertura de los electrodos mediante su inclusión en el presupuesto y activación del Seguro Catastrófico pareció razonable, pues el presupuesto entregado por Clínica Dávila incluye el valor de los electrodos y, además de la confianza que dio el argumento anterior, Colmena no objeta el presupuesto señalado, dentro del plazo que tiene para ello, pues debiera haber respondido al día subsiguiente de la presentación, según se expresa en la parte final del formulario N° 1, ingresado por dicha parte. Argumenta que resulta incomprensible que el GES o CAEC codifique la intervención DBS, que tiene por propósito
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C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece Gabriel Fernando Montecinos Espinoza, abogado, con domicilio en Bandera 84, oficina 310 de la comuna de Santiago, en representación de Pablo González Antezana, domiciliado en calle Juan Martínez 2.002 departamento 213, comuna y ciudad de Iquique, e interpone recurso de protección en contr
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