MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ CARLOS ALBERTO HERMOSILLA AHUMADA
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ha comparecido Nelson Valdés Dahmen, Defensor Penal Público en representación de Carlos Hermosilla Ahumada, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta de 30 de noviembre de 2022, por la cual se condenó a su representado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias correspondientes, como autor del delito de robo de cosas en bienes nacionales de uso público, con corte de suministro, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal. Invoca la causal de nulidad del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, toda vez que los hechos establecidos exceden de manera sustancial a aquellos contenidos en la acusación, ya que en la sentencia el tribunal a quo ha infringido el principio de congruencia previsto en el artículo 341 del Código Procesal Penal. La vista del recurso se efectúo en la audiencia pública de 29 de diciembre de 2022, compareciendo el Defensor Penal Público Nelson Valdés Dahmen, a favor del recurso, y contra el recurso el Abogado Asesor del Fiscal Regional del Ministerio Público José Troncoso Valdés y la abogada de la querellante Valentina Rodríguez Núñez. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se invoca como causal de nulidad de la sentencia, aquélla del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, porque los hechos establecidos exceden de manera sustancial a aquellos contenidos en la acusación, pues da por establecida circunstancias de hechos relevantes, no contenidas en los hechos de la acusación. Señala al respecto que los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público señalaban que: “El día 08 de noviembre de 2021, alrededor de las 04:40 horas, el imputado Carlos Ahumada Hermosilla junto a un sujeto cuya identidad se desconoce, llegaron hasta Avenida Andrés Sabella con Pasaje Galvarino, una vez en el lugar y utilizando un alicate universal y un cortador de cables, procedieron a cortar cincuenta metros de cable multipar de la empresa Telefónica Movistar, instantes en que fueron sorprendidos por un testigo que llamó a carabineros, los cuales llegaron al lugar y procedieron a la detención del imputado, encontrando en su poder el cable sustraído y las especies utilizadas para la comisión del delito(sic)”. Por su parte, la sentencia dio por establecido los siguientes hechos en su considerando décimo: “El día 08 de noviembre de 2021, alrededor de las 04:10 horas, el imputado Carlos Ahumada Hermosilla junto a un sujeto desconocido, llegaron hasta Avenida Andrés Sabella con Pasaje Galvarino y una vez en el lugar, utilizando un alicate universal y un cortador de cables, procedieron a cortar aproximadamente cincuenta metros de cable multipar de la empresa Telefónica Movistar, instantes en que fueron sorprendidos por un testigo, vecino del sector, que llamó a carabineros, los cuales llegaron al lugar y procedieron a la detención del imputado en las inmediaciones, encontrando en su poder el cable sustraído y las especies utilizadas para la comisión del delito. A causa de la conducta desplegada por el acusado con el sujeto desconocido, se produjo una interrupción del suministro de la empresa telefónica, respecto de los clientes del sector.” Afirma que la defensa planteó una tesis principal de absolución por falta de participación y, como tesis subsidiaria, de recalificación a hurto o a robo en bien nacional de uso público sin corte de suministro. Asimismo, cabe destacar que en el alegato de clausura la defensa alertó al tribunal acerca de la falta de congruencia que se verificaría, rechazando las alegaciones en este sentido, pero la sentencia agrega dos circunstancias de hecho relevantes. En primer lugar, modifica la hora en la cual se habría producido el corte de cables señalado en la acusación, la cual indica 04:40 hrs. y no las 04:10 hrs., como tuvo por acreditado el tribunal. Y, en segundo lugar, agrega una circunstancia de hecho relativa a que la conducta desplegada por el sentenciado produjo la interrupción del suministro de la empresa telefónica a los clientes del sector. Dice que en relación a la hora del corte de cables, esta modificación tiene gran trascendencia, dado que la defensa cuestionó el hec
Fallo
fallo en relación con los hechos y circunstancias penalmente relevantes que han sido objeto de la imputación contenida en la acusación y que fueren de importancia para su calificación jurídica. De esta manera, no cualquier diferencia fáctica entre la acusación y la sentencia, puede importar una infracción a su congruencia, ya que se verificará la infracción cuando se determinen en la sentencia circunstancias que signifiquen una sorpresa para quien se defiende, de tal modo que el imputado y su defensor no pudieron expedir, cuestionar y enfrentar probatoriamente, afectando las posibilidades de defensa. TERCERO: Que el recurrente sustenta su arbitrio, como ya se dijo, en la circunstancia que el hecho materia de la acusación habría ocurrido a las 04:40 horas, mientras que según la sentencia tuvo lugar a las 04:10 horas; y además, denuncia que en la acusación no se imputa el corte de suministro a raíz de la sustracción de cables, pero el hecho probado en la sentencia sí establece que se produjo una interrupción del suministro de la empresa telefónica, respecto de los clientes del sector. CUARTO: Que en lo que respecta a la hora en que habrían ocurrido los hechos, la diferencia entre la acusación y lo establecido en la sentencia es de 30 minutos, ya que la acusación indica que los hechos habrían tenido lugar alrededor de las 04:40 horas y la sentencia lo determina alrededor de las 04:10 horas. Resulta evidente que dicha diferencia no afecta de manera alguna el principio de congr
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Antofagasta, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Ha comparecido Nelson Valdés Dahmen, Defensor Penal Público en representación de Carlos Hermosilla Ahumada, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta de 30 de noviembre de 2022, por la cual se condenó a su representado a la pena de tres años y un día de pre
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