TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ LAURA ROMERO GUERRERO

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADOS

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Hechos

VISTOS: Ha comparecido Camila Macarena Valdivia Díaz, abogada, defensora penal pública licitada en representación de Shyrley Flores Patiño, en autos RUC 2200261981-8, RIT 372-2022, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por la cual se condenó a su defendida a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; multa de 100 U.T.M., comiso y penas accesorias por ser encontrada responsable de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido el 19 de marzo de 2022. Invoca la causal de nulidad de errónea aplicación del derecho conforme al artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por rechazar la concurrencia de la atenuante del art. 11 N° 9 del Código Penal. También ha comparecido Hugo Javier León Saavedra, Defensor Penal Publico de Migrantes y Extranjeros de Antofagasta, en representación de Laura Romero Guerrero, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia ya señalada, por la cual se condenó a su defendida a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 U.T.M, más accesorias legales, como autora del delito de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cometido también el día 19 de marzo de 2022, en la jurisdicción de Antofagasta. Invoca las causales de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación de los artículos 1 y 3 de la Ley de Drogas en relación al artículo 15 Nº 1 del Código Penal y, en subsidio, errónea aplicación del artículo 68 bis del Código Penal, y finalmente, si se entiende que es autora con 11 Nº 6, errónea aplicación del artículo 11 Nº 9 del Código Penal. En subsidio de lo anterior, alega el motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 y 297 del Código Procesal Penal. La vista de los recursos de nulidad de estos antecedentes se efectúo en la audiencia pública de 23 de diciembre

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso a favor de Shyrley Flores Patiño. PRIMERO: Que la defensa de Shyrley Flores Patiño ha invocado como causal de nulidad una errónea aplicación del derecho al rechazar la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y solicita que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la atenuante e imponga la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, que deberá cumplirse de forma efectiva. Señala al respecto que planteó una defensa pasiva, indicando que no se cuestionaría la calificación jurídica, grado de desarrollo y participación, señalando que su defendida mantuvo una actitud colaborativa al esclarecimiento de los hechos, destacando que en primer lugar reconoció la maleta con las sustancias ilícitas, luego declaró durante la etapa de investigación, y además declara en juicio oral dando cuenta de su participación y aclarando la participación de la coimputada, quien mantiene una teoría absolutoria, reproduciendo el considerando Cuarto donde se resume su declaración. Reproduce los considerandos Duodécimo y Decimoquinto, en los que se rechaza la atenuante en comento, afirmando que una correcta interpretación del artículo 11 N° 9 del Código Penal, conforme a los postulados de la doctrina y la jurisprudencia, evidencia que son errados los elementos considerados por el tribunal para desestimar su configuración. Esta afirmación la defensa la sustenta en cuatro consideraciones. En primer lugar, porque la colaboración debe ser sustancial y,

Fallo

por tanto, no requiere ser esencial, es decir, no requiere ser única, prioritaria y determinante, siendo compatible, en consecuencia, con el caudal probatorio ofrecido por el Ministerio Público, y en este caso en concreto de dos versiones de los hechos, solamente una se condice con la prueba de cargo, que fue precisamente la versión de su defendida. En segundo lugar, porque la colaboración sustancial tampoco requiere constreñirse al núcleo fáctico del delito imputado, sino que también puede extenderse a otros aspectos conexos al hecho contenido en la acusación y que, en definitiva, ayuden en la labor de la justicia, que en el caso dice relación con todos los hechos previos a la detención, y en particular el conocimiento previo que ambas imputadas tenían del contenido de las maletas, cuestión que solo puede dar cuenta a través de la declaración de su defendida. En tercer lugar, porque la sustancialidad requerida por el legislador no es equivalente a los fines previstos por la atenuante de cooperación eficaz. Y, en cuarto lugar, porque la colaboración puede aportarse en cualquier etapa procesal y no es inoficioso que la declaración se rinda en el juicio oral, aunque en el caso en concreto la sentenciada declaró durante la investigación, y en juicio oral. Señala también que el artículo 11 N° 9 del Código Penal no requiere que la colaboración sea esencial, citando jurisprudencia al respecto, y que lo determinante para que se verifique la atenuante analizada es que el acusado haya

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Ha comparecido Camila Macarena Valdivia Díaz, abogada, defensora penal pública licitada en representación de Shyrley Flores Patiño, en autos RUC 2200261981-8, RIT 372-2022, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por la cual s

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