CORPORACIÓN DE DEFENSA DE LA CUENCA DEL MAPOCHO/SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Marcos Emilfork Orthusteguy, por si y en representación de la Junta de Vecinos Las Varas y de la Corporación de Defensa de la Cuenca del Mapocho, parte reclamante y tercero coadyuvante, respectivamente, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada en autos Rol N°267-2020, por el Segundo Tribunal Ambiental, de fecha 30 de septiembre de 2022, por medio de la cual se tuvo por interpuestos los recursos de apelación deducidos a fojas 924 y 961, en contra de la sentencia definitiva de fojas 847 y siguientes. Señala el recurrente que el procedimiento en el cual se dictó la resolución impugnada corresponde a una reclamación, tramitada de conformidad al artículo 17 N°3 de la Ley N°20.600, a través del cual se buscaba anular una Resolución Exenta de la Superintendencia del Medio Ambiente que archivó una denuncia presentada por su parte. Argumenta que con fecha 12 de septiembre de 2022, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago dictó sentencia definitiva acogiendo la reclamación interpuesta, interponiendo en su contra, tanto la Superintendencia del Medio Ambiente como Anglo American S.A., sendos recursos de apelación, los que fueron declarados admisibles mediante resolución de fecha 30 de septiembre de 2022. Añade que el sistema recursivo en materia ambiental, regido por la Ley N°20.600 contempla dos vías recursivas posibles, señalando por una parte, el recurso de apelación, y por la otra, el recurso de casación, dando lugar a este último en el caso de la impugnación de sentencias definitivas dictadas en determinados procedimientos. Señala que el procedimiento en el que se dicta la resolución recurrida, corresponde a un reclamo de ilegalidad consagrado en el artículo 17 N° 3 de la ley 20.600, y que la resolución impugnada pone fin a la instancia resolviendo el fondo del asunto, siendo una sentencia definitiva en consideración con lo previsto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, no siendo
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 26 de la Ley N°20.600, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de 30 de septiembre de 2022 y en su lugar se decide que se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos a fojas 924 y 961. Agréguese copia de la presente resolución en el Ingreso Corte N°-9-2022, para los fines que sean pertinentes. Redacción de la Ministra interina señora Jorquera. Regístrese y archívese. N°Ambiental-10-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. A los folios 6 y 7, a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Marcos Emilfork Orthusteguy, por si y en representación de la Junta de Vecinos Las Varas y de la Corporación de Defensa de la Cuenca del Mapocho, parte reclamante y tercero coadyuvante, respectivamente, deduciendo recurso de hecho en con
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