MINISTERIO PUBLICO C/ BORIS CLAUDIO PRADENAS CATALAN
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que hasta ahora, existe un testigo presencial que sindica al imputado como el autor del homicidio, y las alegaciones defensivas en orden a desacreditarlo, no son suficientes, por ahora para quitarle valor, por cuanto se trata de situaciones que deben ser probadas en el juicio oral respectivo, por lo que visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha cinco del mes y año en curso que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Boris Claudio Pradenas Catalán. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 17 - 2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
Chillán, doce de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente: Que hasta ahora, existe un testigo presencial que sindica al imputado como el autor del homicidio, y las alegaciones defensivas en orden a desacreditarlo, no son suficientes, por ahora para quitarle valor, por cuanto se trata de situaciones que deben ser probadas en el juicio oral respectivo, por lo que visto adem
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica