GONZÁLEZ/INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Agustín González Izquierdo, quien interpone acción de protección en contra del Instituto Nacional de Deportes, órgano que mediante la RA N° 857/415/2022, de fecha 04 de mayo de 2022, puso término anticipado a la contrata que servía, por no ser necesarios sus servicios, vulnerando con ello los derechos y garantías establecidos en el artículo 19º números 1°, 2°, 4° y 16° de la Constitución Política de la República. Refiere que, ingresó al Instituto Nacional de Deportes el 1 de mayo de 2021, bajo la modalidad de Código del Trabajo; luego, con fecha 1 de octubre de 2021 fue contratado por el recurrido en calidad a contrata, asimilado a grado 9 de la Escala Única de Sueldos, de la Planta de Profesionales, con jornada de 44 horas semanales, desempeñando labores en el Complejo denominado Estadio Nacional. Indica que su contrato fue prorrogado para el año 2022, a través de Oficio N° 30408/2021, del 30 de noviembre de 2021. Que, de acuerdo con la Resolución Exenta RA N° 857/540/2021, se le designó a contrata con la finalidad de reforzar la gestión administrativa que se realiza en el Complejo denominado Estadio Nacional, donde desarrollaría funciones como Coordinador de Área de Gestión Deportiva, debido a sus estudios como Ingeniero Comercial con Mención en Administración y Especialidad en Marketing. Señala que, el día 23 de junio de 2021, se dictó la Resolución Exenta N° 01209/2021, la cual estableció las labores del cargo de Coordinador del Área de Gestión Administrativa, funciones que al ser técnicas y administrativas, son necesarias y esenciales para el funcionamiento del Complejo denominado Estadio Nacional y que consisten en gestionar eficientemente los procesos administrativos del mismo, así como la administración de los procesos vinculados a gestión financiera y contable; gestión de abastecimiento y logística operativa y gestión del desempeño y desarrollo de las personas y organización y ejecución de las funci
Fundamentos
considerando que el recurrente acredita un desempeño efectivo en el servicio inferior a los dos años, o dos renovaciones anuales, se decidió poner término anticipado a su contrata, por expresa aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y economicidad, se encuentran en el imperativo de efectuar permanentemente un examen crítico y sistemático de la gestión del organismo que dirige. Asegura que el acto administrativo recurrido se encuentra sometido al imperio del derecho; no es ilegal o arbitraria la medida de terminación anticipada, puesto que, el artículo 10 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece expresamente que los empleados a contrata durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Finaliza, indicando, que el recurrente tenía otros mecanismos administrativos y judiciales, para impugnar el acto mencionado, no siendo la vía la presente acción de protección. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, respecto a la extemporaneidad del recurso alegada por el recurrido, cabe señalar que aquel no acompañó antecedentes a fin de demostrar su aseveración, respecto al momento en que el recurrente tomó conocimiento del acto que se impugna, por lo que, atendido lo expuesto por el actor en su recurso, en cuanto sus dichos esbozan reconocimiento de la época en que conoció la decisión que lo desvincula, se desestimará la extemporaneidad impetrada. Quinto: Que el asunto sometido a conocimiento consiste en la decisión de la recurrida de poner término de forma anticipada a la contrata del recurrente para la anualidad del año 2022, por medio de la Resolución Exenta RA N° 857/415/2022 de fecha 04 de mayo de 2022, por no ser necesarios sus servicios. Sexto: Que, es dable recordar que el régimen jurídico del cargo a contrata y la definición del mismo se encuentran en el artículo 3 letra c) del DFL Nº 29 del año 2005 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto expresa que “Es aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación de u
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don José Agustín González Izquierdo, en contra del Instituto Nacional de Deportes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra (S) Karina Ormeño Soto. Nº Protección-81279-2022
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Agustín González Izquierdo, quien interpone acción de protección en contra del Instituto Nacional de Deportes, órgano que mediante la RA N° 857/415/2022, de fecha 04 de mayo de 2022, puso término anticipado a la contrata que servía, por no ser necesarios sus servicios, vulne
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