ARANEDA/GASCO GLP S.A.
Rol
J-2-2021
Fecha
5 de octubre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1 de la carpeta electrónica comparece don Francisco Garcés Henríquez, abogado, por el ejecutante, quien deduce demanda de cobro ejecutivo laboral y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Gasco GLP S.A., por la suma de $17.622.060, recargada legalmente hasta en un 150% de la referida cifra, más intereses, reajustes y costas, acción que funda, en síntesis, en que con fecha 12 de abril de 2021 la ejecutada puso término a su contrato de trabajo, por la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el artículo 161 inciso primero el Código del Trabajo, ofreciendo pagar la suma $16.153.555 a título de indemnización por años de servicios y $1.468.505 a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. Agrega que las indemnizaciones a pagar consignadas en la carta de despido que acompaña, constituyen una oferta irrevocable de pago y que el empleador se encontraba obligado a solucionar al momento de extender el correspondiente finiquito, señalando que en la especie ello no ha ocurrido, pues no se han pagado las referidas indemnizaciones ni se ha extendido ni firmado finiquito de ninguna naturaleza. En consecuencia, demanda ejecutivamente el pago de la suma total de $17.622.060, por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo e indemnización por años de servicio, cifra que solicita sea recargada hasta en un 150% de su monto, o bien el recargo legal que el tribunal estime procedente, conforme a derecho y al mérito del proceso, más los intereses y reajustes que en derecho correspondan. SEGUNDO: Que, a folio 28 comparece la ejecutada, representada legalmente por el abogado don Jorge Arredondo Pacheco, haciendo primeramente presente que su parte fue notificada y requerida de pago, con fecha 16 de septiembre de 2021. Luego, en el primer otrosí de su presentación, en virtud de lo establecido en el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo, objeta la liquidación del crédito efectuada y
Fundamentos
fundamentos reseñados en el considerando SEGUNDO de esta sentencia, dicha defensa lo ha sido conforme establece el artículo 470 del Código del Trabajo, no pudiendo estimarse que la excepción de pago lo ha sido respecto en cuánto a la liquidación del crédito efectuada en la causa, sino que la misma fue deducida en oposición a la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la objeción conjunta efectuada al monto antes determinado. NOVENO: En cuanto al recargo legal ordenado del 150%, y teniendo presente que con fecha 12 de abril de 2021 la ejecutada cumplió con las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, conforme a los antecedentes acompañados al oponer su incidencia, se deja sin efecto el incremento del 150% decretado con fecha 24 de mayo pasado, en contra de la demandada de autos.
Fallo
por tanto, no corresponde que la ejecutada pretenda realizar descuentos a dicho título, de ninguna forma. Por su parte, en caso de desecharse la argumentación anterior y estimándose que el empleador puede imputar a las indemnizaciones legales las sumas recibidas a título de indemnización anticipada, estima que el presente Tribunal sería incompetente, atendido el factor materia para conocer de dicho descuento, porque esta obligación es de naturaleza civil ya que nace y se materializa una vez terminada la relación laboral, ya que solo ahí puede operar la eventual imputación, ello conforme disponen los artículos 420 y 463 del Código del Trabajo. En cuanto al descuento por concepto de préstamo empresa por un $1.080.000, señala que este Tribunal sería incompetente para conocer de ello, atendido el factor materia, ya que se está en presencia de una obligación civil y no laboral, ello conforme disponen los artículos 420 y 463 del Código del Trabajo. Finalmente hace presente, respecto de las dos últimas prestaciones señaladas, que no constan dichas obligaciones en un título ejecutivo laboral. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción de pago opuesta, en lo que se refiere a los anticipos por indemnización convencional pactada en virtud de un contrato colectivo, consta de los antecedentes acompañados por la parte ejecutada que durante el mes de enero de los años 2019, 2020 y 2021, las partes suscribieron sendos anexos de contratos de trabajo, en los que consta que la ejecutada pagó al
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Coyhaique, cinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1 de la carpeta electrónica comparece don Francisco Garcés Henríquez, abogado, por el ejecutante, quien deduce demanda de cobro ejecutivo laboral y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Gasco GLP S.A., por la suma de $17.622.060, recargada legalmente hasta en un 150% de la referida cifra, má
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