Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

MONTERO/AESEORIA NETWORKING S.A.

Rol

C-656-2021

Fecha

7 de octubre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución, ello conforme a lo ordenado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respecto al cumplimiento de la conciliación, a la que arribaron las partes en dicho tribunal, en causa R.I.T. O-4067-2020 con fecha uno de diciembre de dos mil veinte, la que en su cláusula cuarta expresa “La parte demandada ASESORIA NETWORKING S.A., se compromete a acreditar a más tardar el día 04 de enero de 2021, el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes al periodo efectivamente trabajado por el demandante, es decir, desde el día 20 de diciembre de 2018 al 15 de abril de 2020. En caso de incumplimiento de la acreditación, o del mérito de los antecedentes se verifica que no se han pagado en su totalidad, se establece una cláusula penal adicional por la suma de $1.000.000. Igualmente, la cláusula 5. establece que “Asimismo, se deja constancia que la demandada PESAMATIC S.A., se constituye como codeudor solidario en caso de incumplimiento de las obligaciones que la demandada principal ha asumido con el trabajador, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer a su vez en contra de la demandada principal, conforme a las reglas del derecho común” Por resolución de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, se ordenó practicar la liquidación del crédito, actuación ésta que se cumplió con fecha veinticuatro del mismo precitado mes y año. Con fecha uno de marzo de dos mil veintiuno, se deja constancia del hecho de haberse enviado ésa misma fecha, cartas certificadas a las partes para la notificación que se dispone en el inciso tercero del artículo 466 del Código del Trabajo. Con fecha dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, doña Catalina Escobar Arias, en su calidad de apoderado de la demandada solidaria Pesamatic S.A, se opone a la ejecución alegando la excepción consistente en El pago de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución, ello conforme a lo ordenado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respecto al cumplimiento de la conciliación, a la que arribaron las partes en dicho tribunal, en causa R.I.T. O-4067-2020 con fecha uno de diciembre de dos mil veinte, la que en su cláusula cuarta expresa “La parte demandada ASESORIA NETWORKING S.A., se compromete a acreditar a más tardar el día 04 de enero de 2021, el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes al periodo efectivamente trabajado por el demandante, es decir, desde el día 20 de diciembre de 2018 al 15 de abril de 2020. En caso de incumplimiento de la acreditación, o del mérito de los antecedentes se verifica que no se han pagado en su totalidad, se establece una cláusula penal adicional por la suma de $1.000.000. Igualmente, la cláusula 5. establece que “Asimismo, se deja constancia que la demandada PESAMATIC S.A., se constituye como codeudor solidario en caso de incumplimiento de las obligaciones que la demandada principal ha asumido con el trabajador, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer a su vez en contra de la demandada principal, conforme a las reglas del derecho común” SEGUNDO: Que, doña Catalina Escobar Arias, en su calidad de apoderado de la demandada solidaria Pesamatic S.A, se opone a la ejecución alegando la excepción consistente en El pago de la deuda, fundado en que las cotizaciones previsionales del demandante don Gabriel Montero se encuentran íntegramente pagadas en cada una de las instituciones correspondientes, a saber: AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile. TERCERO: Que, se tuvo por evacuado, en rebeldía de la parte demandante, el traslado conferido respecto de la excepción de pago opuesta. CUARTO: Que conforme el tenor del auto de prueba, correspondió a la demandada acreditar la forma en que habría dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en la conciliación cuyo cumplimiento se sigue en autos. Oportuno es consignar que, en la cláusula cuarta de la conciliación, se estipuló la obligación de la parte demandada de acreditar a más tardar el día 04 de enero de 2021, el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes al periodo efectivamente trabajado por el demandante, es decir, desde el día 20 de diciembre de 2018 al 15 de abril de 2020. En caso de incumplimiento de la acreditación, o del mérito de los antecedentes se verifica que no se han pagado en su totalidad, se establece una cláusula penal adicional por la suma de $1.000.000. QUINTO: Que, a este respecto, con el mérito de la vista de la causa RIT: O-4067-2020 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a que el tribunal tiene acceso vía interconexión, se aprecia la certificación realizada por ministro de fe con fecha diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, en el sentido que “El ministro de

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepción consistente en el Pago de la deuda, y, en consecuencia, deberá continuarse con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago al ejecutante de la suma convenida por concepto de cláusula penal, más reajustes e intereses. II.- Que, no se condena a la parte demandada al pago de las costas en razón de haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y Notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT: C-656-2021 RUC: 20- 4-0278068-2 Dictada por don Rubén Riveros Vargas, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a siete de octubre de dos mil veintiuno, dejé constancia en el estado diario del hecho de haberse dictado la sentencia precedente. 2021-10-07T16:57:44-0300 Firma Firma 1

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Santiago, siete de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución, ello conforme a lo ordenado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respecto al cumplimiento de la conciliación, a la que arribaron las partes en dicho tribunal

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