VENEGAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COBQUECURA
Rol
C-4-2020
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1° Que, con fecha 25 de septiembre de 2021, compareció don Rodrigo Arzola Helo, abogado patrocinante de la parte demandante, quien objetó las costas personales reguladas por resolución de fecha 24 de septiembre de 2021, que las fijó en la suma de $1.000.000. Funda su objeción en que el acuerdo de pago suscrito por las partes con fecha 13 de octubre de 2020 se consideró el pago de costas personales en tres cuotas de $1.000.000, las cuales vencían con fecha 20 de octubre de 2020, el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, respectivamente, expresando que con fecha 01 de junio 2021, se pediría nueva liquidación que calculara los reajustes, intereses, el saldo de las costas personales y costas procesales, para que al pago de éstas sumas concluyera la causa. Agrega que el cálculo del 10% de lo adeudado no se ajusta al ejercicio de la profesión y resulta totalmente contrario a los honorarios que generalmente fijan los tribunales. 2° Que, con fecha 28 de septiembre de 2021, compareció don Baltazar Morales Espinoza, abogado patrocinante de la parte demandada, evacuando el traslado conferido solicitando el rechazo de la objeción, fundado en que el acuerdo de pago ya señalado, solo contemplaban 4 pagos más un pago final correspondiente al saldo reajustes, intereses y costas personales y procesales, lo que ya incluía el pago de costas personales, por la suma de $3.000.000, en cuotas, saldo que según el mismo acuerdo se descontaría de la regulación de costas final que hiciera el tribunal, las cuales fueron pagadas. Destaca que habiendo sido obligación de la parte demandante acompañar los comprobantes de pago, tuvieron que ser acompañados por la demandada, además de que el abogado demandante desconoció el pago hecho en su propia cuenta lo que califica de mala fe. Asimismo, objetó regulación de costas personales por ser excesivas, fundado en que el acuerdo de pago suscrito por las partes contemplaba que una vez cumplido, el tribunal regularía “el saldo de costa
Fallo
por tanto el tribunal que el saldo regulado se condice con el mérito del acuerdo y están necesariamente relacionadas a los trámites de cobranza realizados en el proceso, siendo por lo demás en su totalidad proporcionales al monto de la ejecución, de modo que la objeción formulada por ambas partes no podrá más que ser rechazada. Por lo anteriormente razonado y conforme a lo señalado en el artículo 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables a la especie, se resuelve: I.- Que, no ha lugar a la objeción de costas personales deducida por don Rodrigo Arzola Helo, abogado de la parte demandante, en presentación de fecha 25 de septiembre de 2021, sin costas. II.- Que, no ha lugar a la objeción de costas personales deducida por don Baltazar Morales Espinoza, abogado de la parte demandada, en presentación de fecha 28 de septiembre de 2021, sin costas. RIT: C-4-2020 RUC: 17-4-0023591-0 Proveyó Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quirihue que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente resolución. En Quirihue a seis de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ICB/bls 2021-10-06T19:22:40-0300
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Quirihue, seis de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: 1° Que, con fecha 25 de septiembre de 2021, compareció don Rodrigo Arzola Helo, abogado patrocinante de la parte demandante, quien objetó las costas personales reguladas por resolución de fecha 24 de septiembre de 2021, que las fijó en la suma de $1.000.000. Funda su objeción en que el acuerdo de pago suscrito por las partes con fecha 13 de
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