25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MONTENEGRO/VÉLIZ - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°13749-2022) - (CASACION Y APELACION) - (LTE)

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° C-8190-2021 del 25° Juzgado Civil de Santiago, juicio sumario sobre contrato de arrendamiento, caratulado “Montenegro con Véliz”, por sentencia definitiva de catorce de julio de dos mil veintidós, se rechazó la demanda principal de desahucio de contrato de arrendamiento, acogiéndose parcialmente la de cobro de rentas. En contra de este fallo, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. A su vez, el demandante, también, dedujo apelación en contra de la sentencia definitiva, recurso acumulado a estos autos. Se trajeron los autos en relación

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de la demandada (Ingreso Corte N° 12498-22): Primero: Que la parte demandada, deduce recurso de casación en la forma, fundado en la causal del artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos contemplados en el artículo 170 N°4, consistente en la falta de las consideraciones de hecho y derecho que sirven de fundamento a la misma, vicio que tuvo lugar en la dictación de la sentencia cuya casación se pretende. Argumenta que se ha incurrido en el vicio que denuncia, toda vez que no fue probado por parte del demandante la entrega de la propiedad objeto del contrato; sin embargo, el sentenciador tiene por establecido aquello, otorgándole credibilidad a un testigo y a un documento objetado, condenándola al pago de sumas exorbitantes de dinero. Segundo: Que, los vicios que denuncia el recurrente, cometidos en la dictación del

Fallo

fallo de primer grado, no concurren en la especie, pues desde el considerando quinto en adelante, el tribunal señaló las consideraciones de hecho y de derecho en que fundó su decisión, apreciando debidamente la prueba rendida por las partes. Vale decir, existen consideraciones relativas a las pruebas rendidas por el demandante, cosa distinta es que ellas no sean del agrado del recurrente o que no coincidan con su pretensión. Tercero: Que, por estos fundamentos, el recurso de casación en la forma, por la causal del artículo 768 Nº 5 en relación con el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, no puede prosperar. II.- En cuanto al recurso de apelación de la demandada: Cuarto: Que, tal como se indicó en la parte expositiva de este fallo, la demandada interpuso, también, recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva y pidió su enmienda, rechazando la demanda en todas sus partes. Quinto: Que, fundando este recurso, dicha parte señaló que el fallo tuvo por cierta la entrega del inmueble, en circunstancias que ello fue controvertido, aspecto que relaciona con el hecho que la actora no acompañó acta de ello; sin embargo, el Tribunal, a través de la declaración de un testigo singular y por medio de la constancia ante carabineros, tiene por probada la restitución del inmueble, pruebas que son del todo insuficientes para ello. Arguye que objetó en tiempo y forma el contrato de arrendamiento acompañado de contrario en la demanda, precisamente por faltarle el ac

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Al folio 19: A sus antecedentes. Vistos: En estos autos Rol N° C-8190-2021 del 25° Juzgado Civil de Santiago, juicio sumario sobre contrato de arrendamiento, caratulado “Montenegro con Véliz”, por sentencia definitiva de catorce de julio de dos mil veintidós, se rechazó la demanda principal de desahucio de contrato de arrendamien

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