ARAVENA/CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL EL CONQUISTADOR
Rol
J-2-2021
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1° Que, la ejecutante solicitó en el primer otrosí de su presentación de 15 de agosto de 2021, se incremente el monto cobrado por concepto de indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, ofrecidas en la carta de despido en un 150% o lo que se estime procedente, toda vez que la ejecutada no cumplió con su obligación de pagar las indemnizaciones ofrecidas en la carta señalada dentro de plazo legal, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 169 letra a) inciso 4° del Código del Trabajo. 2° Que, con fecha 20 de agosto de 2021, se confirió traslado a la ejecutada, quien fue notificada con fecha 28 de septiembre de 2021 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, teniéndose por evacuado en rebeldía de aquella. 3° Que, tal como se desprende de la carta de despido, acompañada a los autos, y no objetada, el despido de la trabajadora, se produjo, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, con fecha 30 de marzo del año 2021, el que se materializaría el día 02 de Mayo del mismo año, ofreciéndose en la carta de despido efectivamente el pago de la por indemnización por años de servicios, más no la indemnización sustitutiva del aviso previo, aparentemente por haberse dado el aviso con más de un mes de antelación, ofreciendo por ende por tal concepto la suma de $1.800.000.- suma que no consta haberse pagado, no dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 177 del Código del Trabajo. 4°.- Que, así las cosas, ha quedado asentado que se produjo el despido de la ejecutante, en razón de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo; que el demandado envió carta de despido realizando una oferta irrevocable de pago por el concepto y suma indicada, además del pago de feriados, respecto de las cuales no consta el pago, habiendo transcurrido con creces el plazo legal que tenía para hacerlo, conforme al ya citado artículo 177 de
Fallo
se resuelve su presentación de fecha 15 de agosto de 2021, como se indica a continuación. Vistos: 1° Que, la ejecutante solicitó en el primer otrosí de su presentación de 15 de agosto de 2021, se incremente el monto cobrado por concepto de indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, ofrecidas en la carta de despido en un 150% o lo que se estime procedente, toda vez que la ejecutada no cumplió con su obligación de pagar las indemnizaciones ofrecidas en la carta señalada dentro de plazo legal, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 169 letra a) inciso 4° del Código del Trabajo. 2° Que, con fecha 20 de agosto de 2021, se confirió traslado a la ejecutada, quien fue notificada con fecha 28 de septiembre de 2021 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, teniéndose por evacuado en rebeldía de aquella. 3° Que, tal como se desprende de la carta de despido, acompañada a los autos, y no objetada, el despido de la trabajadora, se produjo, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, con fecha 30 de marzo del año 2021, el que se materializaría el día 02 de Mayo del mismo año, ofreciéndose en la carta de despido efectivamente el pago de la por indemnización por años de servicios, más no la indemnización sustitutiva del aviso previo, aparentemente por haberse dado el aviso con más de un mes de antelación, ofreciendo por ende por tal concepto la suma de $1.800.000.- suma qu
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Quirihue, seis de octubre de dos mil veintiuno. A lo Principal: Como se pide, téngase por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutada. Al Primer Otrosí: Atendido lo anterior, se resuelve su presentación de fecha 15 de agosto de 2021, como se indica a continuación. Vistos: 1° Que, la ejecutante solicitó en el primer otrosí de su presentación de 15 de agosto de 2021, se incremente el monto c
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