MONTERO Y COMPAÑÍA LIMITADA/INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA FRANCISCA LIMITADA - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°10082-2020,INCIDENTE) - (CASACION Y APELACION) - (LTE)
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° C-24350-2017, del 20° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “José Antonio Montero y Compañía Limitada con Inmobiliaria e Inversiones Santa Francisca Limitada”, por sentencia de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, la Juez titular de dicho tribunal, rechazó las excepciones opuestas por la ejecutada a folio 4, contempladas en el artículo 464, números 3, 4 y 9 del Código de Procedimiento Civil y condenó en costas a la parte demandada. En contra de esta resolución, el abogado don Raúl Urrutia Ávila, en representación de la parte demandada, dedujo recurso de casación en la forma y de apelación. Al haberse deducido, respecto de la misma causa, otra apelación en relación con un incidente, Rol Civil N°10082-2020, aquella fue acumulada a estos autos. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al Recurso de Casación en la Forma: Primero: Que la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma fundado el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada -la sentencia- con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, al no contener: “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. Señala que el
Fallo
fallo dictado en autos considera y enumera parcialmente la prueba rendida, omitiendo la testimonial, sin considerar, además, ni la confesional ni la documental para construir la sentencia, circunstancia que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y ha llevado al sentenciador de primera instancia a dictar un fallo erróneo, que no se condice con los hechos acreditados, por lo que solicita se acoja el recurso y se revoque la sentencia. Segundo: Que, si bien el fallo de segunda instancia no analiza la testimonial y confesional rendidas, si contiene fundamentación en los motivos undécimo a décimo quinto, considerandos en los cuales razona y explica los motivos por los cuales rechaza las excepciones. Así, indica que la ineptitud del libelo la desestima porque es inteligible la demanda deducida, que no existe triple identidad, en especial lo que dice relación con el objeto y causa de pedir y respecto al pago de las facturas, expresa que “…la parte demandada, no explica cómo es que podrían corresponder los pagos efectuados tanto por ella como por un tercero, a las facturas cobradas en estos autos, más aún si muchas de ellas se hicieron meses antes de la emisión de las mismas…”. Tercero: Que, por ello, conforme lo dispone el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el vicio de forma que puede causar la anulación de una sentencia debe ser corregido cuando el afectado haya sufrido un perjuicio reparable con la invalidación del fallo o cuando
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Al folio 26: Téngase presente. Vistos: En estos autos Rol N° C-24350-2017, del 20° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “José Antonio Montero y Compañía Limitada con Inmobiliaria e Inversiones Santa Francisca Limitada”, por sentencia de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, la Juez titular de dicho tribunal, rechazó la
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